Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 30843
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO BICENTENARIO, UBICADO ENTRE LA AVENIDA CIRO ALEGRÍA-VÍA DE EVITAMIENTO DE LOS DISTRITOS DE JESÚS NAZARENO Y ANDRÉS A. CÁCERES, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción del viaducto Bicentenario, ubicado entre la avenida Ciro Alegría-Vía de Evitamiento de los distritos de Jesús Nazareno y Andrés A. Cáceres, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1682424-3

facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 4 y el literal b) del numeral 5, ambos contemplados en el artículo 2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad de legislar en materia de protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad y en mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN PARA FORTALECER LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN Y LA APLICACIÓN DE SUS NORMATIVAS
Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y la aplicación de su normativa, modificando la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, a fin mejorar el proceso de focalización, fortalecer los mecanismos de control y maximizar el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias. Artículo 2.- Modificación de diversos artículos y de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización Modifícanse los artículos 1; 3, literal b) y c); 6; 7, literal d); 8, numeral 8.6; 9; 12; 13; 18; 19, numeral 19.1, literales a) y c); y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, función de control al proceso de focalización y medidas correctivas que lo regulan; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis)." "Artículo 3.- Definiciones generales (...) b. Criterios de elegibilidad Son los requisitos que proponen las entidades a cargo de las intervenciones públicas y que deben cumplir los individuos, los hogares o zonas geográficas. Se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y objetivo de la intervención pública. Los criterios de elegibilidad se clasifican en: b.1. Criterio socioeconómico, que se obtiene de la Clasificación socioeconómica del hogar o geográfica, certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), y que contiene información sobre el bienestar del hogar o de un espacio geográfico. b.2 Criterio categórico, que contiene las características de la población, el cual es diferente al criterio socioeconómico y que se encuentra relacionado con el perfil del individuo, del hogar o de la zona geográfica donde se ejecutará la intervención pública.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1376
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la