Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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improcedencia de la solicitud de inscripción, no se permitió que la organización política pueda presentar los argumentos y exhibir los documentos vertidos a través del presente recurso impugnatorio. 7. Así las cosas, se advierte que en efecto, los miembros del Comité Electoral Distrital de Marcará estuvieron presentes en el desarrollo de las elecciones internas del 20 de mayo de 2018; en cuanto se acreditó de manera uniforme y oportunamente la identidad de los miembros del referido comité electoral, conformado por los ciudadanos Víctor Aurelio Salas Quinto, Maruja Bioleta Evaristo Colonia y Ascencio Herrera León. En tal razón, se colige que la observación anotada por el JEE, relacionada a la omisión del registro de firma del Comité Electoral, fue subsanada válidamente, esto es, con el original del acta de democracia interna del citado comité electoral (fojas 120 a 122). 8. Por lo tanto, se advierte que, en efecto, se acredita la participación de los miembros del Comité Electoral en las elecciones internas de la organización política recurrente, quien ha dado cumplimiento a los requisitos de democracia interna atendiendo las formalidades establecidas en la normativa electoral, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, y REVOCAR la Resolución Nº 00244-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-12

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Freddy Froilán Ticona Arroyo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00468-2018-JEETRUJ/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wolfran Jhon Chávez Valderrama, candidato a alcalde; y, Carmen Esmira García Dávalos, candidata a regidora 7 para el Concejo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00295-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 24 a 30), el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Wolfran Jhon Chávez Valderrama, candidato a alcalde y, de Carmen Esmira García Dávalos, candidata a regidora 7, de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por cuanto no habrían acreditado con el requisito de tiempo de domicilio continuo de por lo menos dos años, dentro de la jurisdicción a la que postulan. En tal sentido, con fecha 01 de julio de 2018, la organización política presentó en el escrito de subsanación certificados de residencia de ambos candidatos, emitidos por el teniente gobernador (fojas 32 a 35). Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 36 a 38), el JEE, mediante la Resolución Nº 00468-2018-JEETRUJ/JNE declaró improcedente, en el extremo, de la solicitud de inscripción Wolfran Jhon Chávez Valderrama, candidato a alcalde y, de Carmen Esmira García Dávalos, candidata a regidora 7, de la lista de candidatos del partido político Acción Popular, para el Concejo Distrital de Usquil, señalando lo siguiente: i) los certificados domiciliarios suscritos por el teniente gobernador de Coina, no constituyen medios de prueba suficientes para acreditar dos años continuos de residencia en el distrito donde se postula, conforme lo establece el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento). El 11 de julio de 2018 (fojas 43 a 45), el personero la citada organización política, interpuso recurso de apelación en el extremo de ambos candidatos, señalando que: i) Wolfran Jhon Chávez Valderrama y, Carmen Esmira García Dávalos, han nacido en el distrito de Usquil, para lo cual adjunta copia certificada de la Partida de Nacimiento de ambos candidatos, por lo que satisface el requisito del artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales. CONSIDERANDOS 1. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificado por la Ley Nº 30692, dispone que: "Para ser elegido alcalde o regidor se requiere [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos". 2. Asimismo el numeral b del artículo 22° del Reglamento, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o en el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. 3. De conformidad con el artículo 25 numeral 25.11 del Reglamento, se establece que:

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora 7 para el Concejo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0910-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020308 USQUIL - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018015318) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho