Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

motivo por el cual, se ingresaron sus datos por error material. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con los artículos 6, 7 y 8 del Capítulo I del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 00822018-JNE, establece para la cuota de género, jóvenes y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos [...] La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [énfasis agregado]. 2. En tal sentido, la Resolución Nº 089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, establece que para la aplicación de las cuotas electorales de jóvenes en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, se efectúan de acuerdo al rango de población. Así, teniendo en cuenta que el distrito de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, tiene cinco (5) candidatos a regidores, el número de cuota de jóvenes corresponde al siguiente detalle:
Número de regidores Con 5 regidores No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años 1

de Áncash, debido a que la candidata a Regidora Cladis Neyra Credo, tenía 29 años, 1 mes y 25 días de edad, es decir, excedía la máxima edad para cumplir la cuota electoral de jóvenes exigida por ley. 6. Si bien el recurrente alegó haber presentado el borrador del acta de elecciones internas para solicitar la inscripción de la lista de candidatos de su organización política, y no el acta aprobada que consignaría a la candidata Nayret Teolinda Neyra Credo de 20 años, lo cierto es que, conforme a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento: "Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción hasta ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones", concordante con lo dispuesto mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, que estableció la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial. Según el cronograma electoral para las Elecciones Municipales, el plazo para la inscripción de las listas de candidatos ha sido hasta el 19 de junio de 2018, sin excepción alguna. 7. Por lo expuesto, en atención a lo dispuesto en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, resulta insubsanable el incumplimiento de las cuotas electorales a que se refiere el Título II del presente Reglamento; por tanto, deviene en improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, al Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar a resolución cuestionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Rios Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00188-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-8

3. Acerca de la obligatoriedad del trámite de las solicitudes de inscripción, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.2. Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en la LOP. c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el Artículo 22° literal a, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 8°, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM [énfasis agregado]. 4. Sobre el particular, cabe recordar que a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), puede consultarse el DNI de un candidato y verificar su edad. De esta manera, si se advierte que la lista de candidatos incumple las cuotas establecidas por ley, dicha lista merecerá ser rechazada de inmediato. 5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0813-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019225 CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017210) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN