Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróguese el Decreto Supremo N° 034-2015-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos PROCEDIMIENTO PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL OSCE I. OBJETIVO Regular el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. II. FINALIDAD Establecer los criterios técnicos y organización que garanticen que los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, se realicen sobre la base del mérito, competencia, transparencia e igualdad de condiciones. III. BASE LEGAL · Constitución Política del Perú. · Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. · Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. · Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. · Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. · Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar. · Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. · Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. · Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. · Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las normas antes mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias y conexas. IV. REFERENCIA Cuando en el presente documento se mencionen los siguientes términos, estos tendrán el significado que se les asigna a continuación:

a) Comisión: Es la Comisión Multisectorial encargada de conducir los concursos públicos de evaluación y selección de Vocales del Tribunal, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y constituida conforme a lo previsto en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley. b) Ley: Es la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. d) MINJUS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) OSCE: Es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. f) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. g) Reglamento: Es el Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. h) SEACE: Es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. i) Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. V. AMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento es aplicable a la Comisión Multisectorial, a la Secretaría Técnica y a todas las personas que opten por participar de los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. ORGANIZACIÓN PÚBLICOS DE LOS CONCURSOS

6.1.1. Los concursos públicos regulados en la presente norma se organizan de la siguiente forma: 1. 2. 3. Convocatoria y publicación de plazas en concurso Inscripción única de postulantes. Primera Etapa: Conocimientos 3.1. Aplicación de la Prueba de Conocimiento. 3.2. Calificación y publicación de resultados de la Prueba de Conocimientos Segunda Etapa: Trayectoria profesional 4.1. Acreditación de requisitos y trayectoria profesional. 4.2 Verificación del cumplimiento de requisitos, valoración de trayectoria profesional y publicación de resultados. 5. Etapa final: 5.1 Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias. 5.2 Entrevista personal. 5.3 Publicación de resultados finales y asignación de vacantes. Resultados del Concurso y emisión de resoluciones.

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6.1.2. Las etapas establecidas en el numeral precedente son eliminatorias, y los puntajes obtenidos son acumulativos. No cabe la interposición de recurso impugnativo alguno contra los resultados finales o por etapa. 6.1.3. Los resultados de cada etapa, así como los resultados finales obtenidos después de culminada la entrevista personal, son publicados en los portales institucionales de la PCM, MEF, MINJUS, OSCE y de la Central de Compras Pública ­ PERÚ COMPRAS, señalando en orden alfabético los nombres de quienes obtuvieron la calificación exigida para su designación como vocales y su Documento Nacional de Identidad. 6.1.4. Es responsabilidad de los postulantes verificar y realizar el seguimiento de la publicación de resultados en los citados portales, hasta la culminación del concurso público.