Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, con Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018­junio 2019, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2018-PRODUCE se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018­junio 2019, autorizado por la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE, en sesenta mil seiscientos dieciocho (60,618) toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 778-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el "REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA: EVOLUCIÓN DEL PROCESO REPRODUCTIVO", el cual concluye que: i) "La actividad extractiva de merluza se viene desarrollando en las zonas tradicionales de pesca del recurso"; ii) "A partir del mes de julio del 2018, la Actividad Reproductiva de merluza presenta la misma tendencia que el patrón de desove del recurso"; y, iii) "Los resultados del seguimiento de la pesquería evidencian que los valores umbrales de desove que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera) se alcanzarán en los próximos días, por lo que es necesario implementar acciones de ordenación que permitan proteger la actividad reproductiva de merluza en toda el área autorizada de pesca"; por lo que recomienda: i) "(...) adoptar las medidas de ordenación necesarias para proteger la actividad de desove de la merluza"; y, ii) "Realizar una Operación Merluza, después de 4 semanas de iniciada la veda reproductiva, a fin de evaluar la evolución del proceso reproductivo"; Que, adicionalmente, el IMARPE mediante el Oficio N° 805-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "(...), es factible la adopción de medidas diferenciadas por tipo de flota, (...) para lo cual debe ponderarse el impacto que cada una de éstas desarrolla sobre el recurso merluza. Al respecto, de los análisis poblacionales realizados, se estimó que la fracción de la mortalidad por pesca (F) aplicada por la pesca artesanal es el 7% del total ejercido por todas las flotas sobre la población de merluza, lo que no genera un impacto significativo en el stock en las actuales condiciones del mismo"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 306-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 778 y 805-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación al establecimiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), suspendiendo la actividad extractiva del mismo en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' LS, a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial (...), a efectos de cautelar el proceso de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock, exceptuando de sus alcances a la flota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú­IMARPE"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva. La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición. Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a la flota artesanal autorizada para la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizara el Instituto del Mar del Perú­IMARPE. Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales deben brindar las facilidades y acomodación a bordo, así como durante el desembarque, cuando lo solicite el personal acreditado del IMARPE para la recopilación de información biológica pesquera durante el desarrollo de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Artículo 3.- El IMARPE, efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar, oportunamente, al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, a fin de cautelar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 4.- El IMARPE, en un plazo de 10 días hábiles de iniciada la veda reproductiva establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe remitir a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el Plan de Trabajo correspondiente a la ejecución de la Operación Merluza, a efectos de que se disponga la evaluación del proceso reproductivo. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1682425-3