Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

61

VISTOS: Los Informes Nº 00025-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, Nº 00027-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, Nº 00039-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, Nº 00045-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº 00047-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, el literal d) del numeral 3.2 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, dispone que los evaluadores que forman parte del equipo técnico de las Entidades Certificadoras, deben estar certificados por el Sineace; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 de la acotada norma, establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 00620187-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, mediante el Informe Nº 000025-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº 000045-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP de vistos, así como de los Informes Nº 000010-2018-SINEACE/P-DECEBTP-CCA; y, Nº 000023-2018-SINEACE/P-DEC-EBTPCCA; propone la certificación de veintiún (21) evaluadores para la ocupación "Operador de Riego Tecnificado", quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 000039-2018-SINEACE/P-DEC-EBT, y los Informes Nº 000027-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº 000047-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP de vistos, así como del Informe Nº 000019-2018-SINEACE/P-DECEBTP-MDM y los Informes Nº 00016-2018-SINEACE/PDEC-EBTP-YBT; y, Nº 00022-2018-SINEACE/P-DECEBTP-YBT, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la certificación de veinticuatro (24) evaluadores para la ocupación "Experto en Diseño Textil", quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello;

Que, mediante los Informes Nº 0169-2018-SINEACE/ P-ST-OAJ, Nº 0172-2018-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 0173-2018-SINEACE/P-ST-OAJ; la Oficina de Asesoría Jurídica señala que los Informes de vistos sustentan que los expedientes de los cuarenta y cinco (45) evaluadores cumplen con la normativa vigente, por lo que recomienda atender lo solicitado; Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 303-2017CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0182007-ED; Ley Nº 20220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Operador de Riego Tecnificado" y "Experto en Diseño Textil", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años. Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva" a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1682076-2

Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres", "Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas" y "Productor de Espárragos"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 144-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 17 de agosto de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 000036-2018-SINEACE/P-DECEBTP, Nº 000037-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, y N°000046-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº