Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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6.2. COMISIÓN MULTISECTORIAL:

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

6.2.1. La conducción del concurso público para la evaluación y selección de vocales del Tribunal, se encuentra a cargo de una Comisión Multisectorial constituida por: a) Un (1) representante de la PCM, quien la preside; b) Un (1) representante del MEF; y, c) Un (1) representante del MINJUS. Las Entidades podrán designar un representante titular y uno alterno, de considerarlo pertinente. 6.2.2. La Comisión entra en funciones una vez se haya producido su instalación, previa comunicación de la Secretaría Técnica sobre la necesidad de llevar a cabo el concurso público, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la presente norma. 6.2.3. Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por unanimidad o por mayoría simple. 6.2.4. La Comisión se rige, en cuanto a los aspectos administrativos, por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2.5. Las funciones de la Comisión son las siguientes: a) Disponer la convocatoria para los concursos públicos de evaluación y selección de vocales del Tribunal. b) Aprobar los formatos de declaración jurada que deben emplear los postulantes y disponer su publicación oportuna. c) Elaborar y calificar la prueba de conocimientos. d) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, y el presente procedimiento. e) Calificar la Trayectoria Profesional de cada postulante según los criterios que para tal fin, apruebe y publique la Comisión. f) Entrevistar a cada postulante. g) Publicar los resultados de las evaluaciones a su cargo, dentro del plazo establecido. h) Retirar de los Concursos Públicos a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la Ley y la presente norma e informar al postulante para la formalización del retiro. i) Elaborar y presentar el Informe Final de la evaluación realizada para la emisión de las respectivas resoluciones de designación. 6.3. SECRETARÍA TÉCNICA 6.3.1. El OSCE actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, brindando el apoyo técnico, material y administrativo que resulte necesario durante los procesos de selección. 6.3.2. La Secretaría Técnica comunica a los sectores señalados en el numeral 6.2.1 sobre la necesidad de iniciar los concursos públicos de evaluación y de selección de vocales, con por lo menos tres (3) meses de anticipación a la fecha en la que culmina el período de designación de los vocales, a fin de que cada sector designe a su representante mediante resolución ministerial. 6.3.3. Los sectores señalados en el numeral 6.2.1 en un plazo máximo de cinco (5) días de recibida la comunicación de la Secretaría Técnica, designan a sus representantes. Estos deberán instalar la Comisión en el mismo plazo. 6.3.4. En los casos en que mediante Resolución Suprema se formalice la vacancia del cargo de Vocal por las causales de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, incompatibilidad sobreviniente, condena por delito doloso, o inhabilitación administrativa o judicial, corresponde a la Secretaría Técnica solicitar el inicio del presente procedimiento a los sectores antes señalados. 6.4. REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES 6.4.1. Los requisitos para ser vocal del Tribunal son: a) Contar con título profesional universitario. Se acredita con la presentación de la copia simple del

título profesional universitario. Tratándose de estudios realizados en el extranjero, el título deberá estar revalidado u homologado, o reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), o por las universidades autorizadas, según corresponda; o registrado ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR). b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas a la contratación pública. Este requisito se acredita con copia simple de certificados o constancias o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia obtenida. c) Estudios de especialización en temas afines a las materias de la Ley. Este requisito se cumple con la presentación de copia simple de documento que acredite estudios culminados de maestría en gestión pública, derecho económico, economía, o en materias relacionadas. Tratándose de títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera, estos deberán estar revalidados u homologados, o reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), o por las universidades autorizadas, según corresponda; o registrados ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR). d) Contar con reconocida solvencia moral. Se acredita con declaración jurada según formato. e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Se acredita con declaración jurada según formato. f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración. Se acredita con declaración jurada según formato. g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. Se acredita con declaración jurada según formato. h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado al momento de la postulación y no encontrarse impedido para contratar con el Estado Peruano conforme al artículo 11 de la Ley. Se acredita con declaración jurada según formato. 6.4.2. Asimismo, los postulantes no deben tener sanción vigente por destitución y despido, ni deudas por alimentos o por falta de pago de reparación civil. Estos requisitos son verificados por la Comisión en el Módulo de Consulta Ciudadana del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial del Perú, y el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) del MINJUS, o los que hagan sus veces. 6.4.3. La Comisión elabora, con el apoyo de la Secretaría Técnica, los formatos de declaración jurada que deberán emplear los postulantes para acreditar los requisitos antes mencionados, y dispone su publicación en el portal del OSCE en la misma fecha de la publicación de la convocatoria. Adicionalmente, puede publicarse en los portales de las instituciones indicadas en el numeral 6.1.3. 6.5. RETIRO DE POSTULANTES 6.5.1. En cualquier etapa de los Concursos Públicos, la Comisión puede retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la Ley, la presente norma o las que se impartan durante la aplicación de instrumentos de evaluación establecidos para el normal desarrollo del proceso. 6.5.2. Se considera retirado al postulante que no asista a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en la presente norma, en las fechas y horas definidas en el cronograma, así como aquellos que se enmarquen en el supuesto 6.5.1.