Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

donde se establece la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el JEE, según el cronograma electoral para las Elecciones Municipales 2018; por tanto, al haberse presentado los documentos de reemplazo en su escrito de apelación con fecha 27 de junio de 2018, esto es, en forma extemporánea, se evidenciaría que los mismos no satisfacen los requisitos de ley para el reemplazo de candidatos pretendido; en consecuencia, deviene en evidente incumplimiento de la cuota de género materia de análisis. 11. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar a resolución cuestionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00077-2018-JEE-BLSI/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-5

Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Churubamba (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 00359-2018-JEEHNCO/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 125 a 127), el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción, ya que dicha organización política no habría cumplido con su normativa durante el proceso de democracia interna, específicamente, la Directiva Nº 022018/CNE-AP, que exige la participación de una mujer y un joven en los puestos 2 y 4, respectivamente, de la lista de regidores. El 3 de julio de 2018 (fojas 131 a 142), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, concretamente, que la directiva en mención no es aplicable a las elecciones internas, por cuanto esta fue expedida una vez convocado el proceso electoral. Asimismo, señala que en las elecciones internas se cumplió con respetar el porcentaje de las cuotas electorales, esto es, cuotas de género y de jóvenes; y que de aplicarse la citada directiva, se estaría restringiendo de manera desproporcional el derecho a ser elegido. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, prescribiendo, además, que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos. Asimismo, señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 3. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, el Estatuto y el Reglamento Electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. 4. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de hombres o mujeres, así como un 20 % de jóvenes; en el presente caso, el JEE cuestiona el incumplimiento de un mandato de posición para la concretización de dichas cuotas, dispuesto en su Directiva Nº 02-2018/ CNE-AP, que ha sido expedida dentro del ejercicio de su autonomía partidaria. 5. A fin de establecer que dicha directiva, que señala que los candidatos mujer y joven sean ubicados en los puestos 2 y 4 de las listas de regidores, era de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, corresponde a la jurisdicción electoral, en primer lugar, el verificar que, además de haber sido expedida por un órgano competente, no sea contraria a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 6. Sobre el particular, se advierte que el artículo 46 del Estatuto de la organización política en mención, expedido por su Congreso Nacional en tanto máximo órgano deliberativo interno, prescribe: ARTÍCULO 46: CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0739-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019339 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018012412) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00359-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral