Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018008366) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho.

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 3. Por otro lado, los artículos 51 y 60 del Estatuto (fojas 128 a 148), establecen que: Artículo 51º.- El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional. (...) El Comité Electoral Nacional promoverá la elección de los comités electorales provinciales y distritales. [Énfasis agregado] Artículo 60º.- La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verificación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional. [Énfasis agregado] 4. En mérito a las atribuciones antes descritas, el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), emitió el Reglamento Electoral Nacional (fojas 150 a 165), que estableció en los artículos 20º y 25º, literales b, p, q, y t, lo siguiente: Artículo 20º.- Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo. [Énfasis agregado] Artículo 25º.- Son funciones del CEED: [...] b. Dirigir los procesos electorales a su cargo. [...] p. Supervisar y recabar los resultados electorales en su respectiva jurisdicción. [...] q. Publicar los resultados, proclamar y expedir las credenciales de los candidatos elegidos durante el proceso electoral en su jurisdicción. [...] t. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas electorales en su jurisdicción. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que, Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, al presentar ante el JEE su solicitud de inscripción de candidatos, adjuntó el "Acta de Elecciones Interna[s] de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales)", la cual, estaba suscrita por el COED de la Región San Martín, no obstante, el JEE declaró improcedente dicha solicitud por incumplir las normas de democracia interna, al advertir que el acta aludida debió ser emitida por el COEN y no por el COED, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto. 6. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera que para efectos de determinar la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 1 y 2), Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín. Mediante la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 119 a 121), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción al considerar que no cumplió con sus normas de democracia interna, dado que, el proceso de elecciones internas fue realizado por un Comité Electoral Especial Descentralizado integrado por tres miembros, tal como se aprecia en el "Acta de Elecciones Interna[s] de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales)" (fojas 3 a 6); no obstante, la realización de la democracia interna, en todas sus etapas, debía estar a cargo del Comité Electoral Nacional conformado por 5 miembros, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto de la organización política Unión por el Perú (en adelante, Estatuto). Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 123 a 126), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MCAC/ JNE, argumentando que el Comité Electoral Especial Descentralizado (en adelante CEED) de la Región San Martín si era competente para suscribir el acta de elecciones internas cuestionada por el JEE, de conformidad con el artículo 51 del Estatuto, que establece la creación de comités descentralizados por provincias o departamentos, como en el presente caso ocurrió, mediante la Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP (fojas 166 y 167) la cual nombró los miembros del CEED. CONSIDERANDOS Respeto al cumplimiento de la democracia interna 1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP): Artículo 19º.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Los artículos 25, numeral 25.2 y 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE, prescriben lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...]