Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno, del Ministerio del Interior; Que, por razones del servicio resulta necesario designar al servidor que asuma el mencionado cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Richar Eli Bacon Terrones en el cargo público de Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1682403-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral adyacente a las zonas de Chimbote, Huacho, Callao, Pisco y Camaná
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2018-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 361 y 366-2018-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe N° 309-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1069-2018-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 21 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas

que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; por lo que, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2018-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2018, el cual entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de su publicación, por un período de sesenta (60) días calendario; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 361-2018-IMARPE/CD remite "las consideraciones técnicas pertinentes en relación a la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia)", el cual señala, entre otros, la posibilidad de establecer una pesca exploratoria para dicho recurso, por un período de 15 días. Asimismo, el IMARPE en su Oficio N° 366-2018-IMARPE/ CD remite "el Plan de Trabajo Pesca Exploratoria del pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano", el cual tiene como objetivo general, "Determinar la evolución de los principales indicadores reproductivos del pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 309-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 361 y 366-2018-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales, por un período de quince (15) días calendario, en el litoral adyacente a las zonas: de Chimbote (09°04'15"S­78°35'27"O), Huacho (11°06'S­77°36'O), Callao (12°02'00" ­ 77°08'00"O), Pisco (13°42'36"S­76°12'12"O) y Camaná (16°37'24"S­74°42'33"O), la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga los mecanismos para el seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú­IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, por un período de quince (15) días calendario, en el litoral adyacente a las zonas: de Chimbote (09°04'15"S­78°35'27"O), Huacho (11°06'S­77°36'O), Callao (12°02'00"­ 77°08'00"O), Pisco (13°42'36"S­76°12'12"O) y Camaná (16°37'24"S­74°42'33"O), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: