Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

del Ministerio de Cultura mediante la correspondiente Acta de Inspección Ocular dará su conformidad y recomendaciones del caso, a fin de continuar con las actividades propias de la intervención de construcción. 16.5 La presentación del informe final del rescate arqueológico realizado no exime al director de presentar el informe final del PROMA a la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente [Formato Nº 7]. ARTÍCULO 17.- DE LA INSPECCIÓN OCULAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROMA 17.1 La inspección ocular consiste en el seguimiento y control a manera de supervisión que realiza de oficio el Ministerio de Cultura durante el desarrollo del PROMA. 17.2 La Resolución Directoral que autoriza el PROMA establecerá la cantidad y frecuencia de inspecciones oculares. El licenciado responsable del PROMA solicitará la inspección mediante el Formato Nº 06 remitido por correo electrónico o aplicativo de Coordinación de Inspección (http://www.cultura.gob.pe), pudiendo el Ministerio de Cultura realizar inspecciones de oficio cuando lo considere conveniente. 17.3 El Director del PROMA deberá comunicar inmediatamente cualquier circunstancia que durante la ejecución del proyecto pudiera causar peligro o perjuicio grave de imposible o difícil reparación al Patrimonio Cultural de la Nación, para suspender la ejecución del PROMA conforme a Ley. CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE LA INFORMACION FINAL SOBRE EL PROMA ARTÍCULO 18.- FORMATO ABREVIADO DE INFORMACION FINAL SOBRE EL PROMA Finalizado el PROMA, el licenciado y la entidad pública y/o empresa encargada de la intervención presentarán en el plazo máximo de treinta (30) días la información sobre el PROMA, utilizando el formato abreviado que se adjunta a la presente norma [Formato Nº 7] junto con las actas de entrega de material recuperado (de ser el caso), según lo indicado en la autorización del PROMA. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD POR AFECTACIONES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN ARTÍCULO 19.RESPONSABILIDAD POR AFECTACIONES El Director del PROMA así como el arqueólogo residente en los casos que correspondan, serán solidariamente responsables en la vía civil, penal y/o administrativa, por las afectaciones al Patrimonio Cultural de la Nación que puedan ocurrir durante el desarrollo de sus respectivas funciones. TÍTULO II ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO DE OFICIO PARA LAS INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30556 MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1354 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 20.- OBJETO El presente Título tiene como objeto regular el acompañamiento arqueológico que de oficio desarrolle el Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354. ARTÍCULO 21.FINALIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO El acompañamiento arqueológico tiene por finalidad

prevenir, evitar, controlar y mitigar posibles impactos negativos sobre bienes prehispánicos, históricos o paleontológicos en el marco de la ejecución de obras de reconstrucción que se ejecuten en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. ARTÍCULO 22.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 22.1 Las disposiciones contenidas en el presente documento son de observancia obligatoria para el Ministerio de Cultura así como para entidades públicas y personas naturales o jurídicas de carácter privado que ejecuten intervenciones de reconstrucción señaladas en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, en áreas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, que se ejecutarán en trece regiones del país: Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, Tumbes, especificadas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM. 22.3 El acompañamiento arqueológico se encuentra afecto a las restricciones especificadas en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente norma. ARTÍCULO 23.- REMISIÓN DE LISTADO DE PROYECTOS La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es la responsable de enviar al Ministerio de Cultura el listado de los proyectos que se desarrollarán en el marco del literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1356. ARTÍCULO 24.- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA 24.1 La entidad pública responsable de licitar la ejecución de la obra para la reconstrucción con cambios remitirá con anticipación de 10 días hábiles al otorgamiento de la buena pro, un CD conteniendo la versión digital del expediente técnico de la obra, a la Dirección de Certificaciones o Direcciones Desconcentradas de Cultura de acuerdo al lugar de ejecución de la obra. 24.2 En caso que la obra se ejecute en más de una región, el expediente técnico deberá ser remitido a la Dirección de Certificaciones (de corresponder) o la Dirección Desconcentrada de Cultura en cuyo ámbito de competencia se localice la mayor parte del área a intervenir, debiendo ésta coordinar con las otras instancias con la misma competencia. Toda referencia sobre los ámbitos territoriales será determinada por la instancia administrativa receptora de la solicitud de acuerdo a la base cartográfica administrada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI. 24.3 Apenas culminada la licitación de la obra para la reconstrucción con cambios, la entidad pública responsable de dicha licitación dará a conocer al Ministerio de Cultura al ganador de la buena pro. 24.4 Si el expediente técnico de la obra resulta modificado, la entidad pública responsable de la licitación remitirá el expediente modificado observando lo señalado en el numeral 24.1 del presente artículo. ARTÍCULO 25.- COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS El ganador de la buena pro de la obra para la reconstrucción con cambios deberá comunicar al Ministerio de Cultura (Dirección de Certificaciones o Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda) la fecha en que iniciará la ejecución de la obra, adjuntando la siguiente documentación: a) Nombre del ingeniero (Residente) responsable con quien se coordinará durante toda la ejecución de la obra. b) Cronograma de actividades precisando los lugares (frentes de trabajo) y momentos de la intervención (horario de trabajo). ARTÍCULO 26.DURACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO DE OFICIO 26.1 El acompañamiento arqueológico se desarrollará durante toda la fase del proyecto que implique remoción