Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1682160-4

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que declara de interés regional la protección de la sanidad citrícola en la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 426-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 37º inciso a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Boletín Informativo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación ­ FAO, ubicado en la página Web www.fao.org/americas/prioridades/ hlb/es; informa que el Huanglongbing (HLB) es una enfermedad que afecta diversas especies de las plantas del género Citrus, originaria de Asia, siendo actualmente considerada como la enfermedad más desbastadora de los cítricos a nivel mundial, debido a los daños que causa, a la dificultad de su diagnóstico y a la velocidad de su dispersión. La principal forma de dispersión de la bacteria causante del HLB es a través de dos vectores: Diaphorina Citri (Kuwayama) para las especies asiática y americana, y Trioza erytreae (Del Guercio) para la especie africana. Únicamente Diaphorina Citri se encuentra presente en la región. los daños causados por el HLB son los siguientes: a) Disminución del peso de los frutos, b) Disminución del nivel de azúcar (parámetro importante para la industria, aumento del nivel de acidez, disminución del porcentaje de jugo, c) Disminución del tamaño y alteración del color y

forma (planta joven no llega a producir frutos) y d) La fruta no es apta para consumo ni para el comercio; Que, mediante Oficio Nº 0092-2018-MINAGRISENASA, de fecha 04 de mayo de 2018, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego informó al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, Ing. Reynaldo Hilbck Guzmán, que este año personal en la Dirección Ejecutiva Tumbes detectó por primera vez el vector del HLB en plantas de murraya del distrito de la Cruz. Y dada la extensión de la superficie de limón sutil en Piura (el hospedante que se ha visto más afectado en la citricultura mexicana), resulta necesario intensificar y desarrollar actividades de vigilancia fitosanitaria del HLB y su vector; Que, mediante Memorando Nº 0497-2018-GRP/420010-DRAP, de fecha 06 de julio de 2018, el Director de la Dirección Regional de Agricultura alcanzó a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura, un informe técnico que justifica la emisión de una Ordenanza Regional para la protección de los cítricos de la región de la plaga del HLB; Que, mediante Informe Nº 1745-2018/GRP-460000, de fecha 19 de julio de 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable señalando que, la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, por medio de la Resolución Jefatural Nº 0102-2016-MINAGRI-SENASA, publicada el 24 de mayo de 2016, declaró la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional con respecto a la plaga Candidatus Liberibacter SPP causante del Huanglongbing (HLB) y sus vectores (insectos transmisores) Diaphorina Citri y Trioza erytreae (Hemíptera: Psyllidae); por lo que el proyecto de Ordenanza Regional que busca evitar el ingreso y dispersión de la plaga Huanglongbing (HLB) resulta viable, siendo necesario continuar con el trámite ante el Consejo Regional; Que, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura concluyó que resulta procedente que el Consejo Regional apruebe la propuesta de Ordenanza Regional, en virtud del artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2018, de fecha 31 de julio de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN DE LA SANIDAD CITRÍCOLA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de interés regional la protección de la sanidad citrícola en el ámbito de la región Piura, con la finalidad de evitar el ingreso y dispersión de la plaga Huanglongbing (HLB) y su vector transmisor Diaphorina Citri. Artículo Segundo.- Conformar el Comité Regional para la Prevención del Ingreso y Establecimiento de la plaga Huanglongbing (HLB) y su vector transmisor Diaphorina Citri, quienes coordinarán, evaluarán y adoptarán las acciones necesarias para la prevención del ingreso de la plaga y su vector; quedando conformada de la siguiente manera: · Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. · Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. · Un representante de la I Macro Región Policial Piura - Tumbes. · Un representante de la I División del Ejercito del Perú.