Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a lo señalado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº1354. ARTÍCULO 2.- FINALIDAD DEL PROMA El PROMA tiene por finalidad prevenir, evitar, controlar y mitigar posibles impactos negativos sobre bienes prehispánicos, históricos o paleontológicos en el marco de las intervenciones de construcción en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción Con Cambios aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1 Las disposiciones contenidas en el presente Título son de observancia obligatoria para todas las entidades públicas y personas naturales o jurídicas de carácter privado que participen en las intervenciones de construcción en áreas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, y que se ejecutarán en trece regiones del país: Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, Tumbes, en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. 3.2 El PROMA debe ser gestionado como requisito para la ejecución de las obras comprendidas en el ámbito especificado en el numeral precedente siempre y cuando involucren el movimiento de tierras, en cuyo caso el procedimiento administrativo se circunscribirá específicamente a aquellas áreas sobre las cuales se ejecuten aquellas fases o partidas específicas que impliquen trabajos del tipo antes señalado. 3.3 Se exceptúan de los alcances del PROMA, las intervenciones de reconstrucción señaladas en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, las cuales se sujetarán al Acompañamiento Arqueológico especificado en el Título II de la presente norma. 3.4 De acuerdo a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, los alcances de la presente norma no son aplicables para los casos que comprendan áreas arqueológicas ocupadas ilegalmente e informalmente o que se encuentren inmersas en algún proceso penal o administrativo iniciado por el Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 4.- SOLICITUD DE PROMA 4.1 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad) es la responsable de enviar al Ministerio de Cultura el listado de los proyectos que se desarrollarán en el marco del literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354. 4.2 El PROMA es tramitado ante la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o ante las Direcciones Desconcentradas de Cultura (en adelante DDC), según el ámbito geográfico de las intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. 4.3 La solicitud del PROMA es formulada por la entidad pública o empresa privada a cargo de la ejecución de la obra, presentando los requisitos indicados en el artículo 6 de la presente norma. 4.4 Si la intervención abarca más de una región, la petición es presentada ante la DDC en cuyo ámbito geográfico se localice la mayor parte del área a intervenir, debiendo ésta coordinar con las otras DDC. Toda referencia sobre los ámbitos territoriales es determinada por la instancia administrativa receptora de la solicitud de acuerdo a la base cartográfica administrada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, no siendo admisible cualquier oposición al respecto en el curso del PROMA. ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Título, se entenderá por: a) PROMA: Seguimiento de las obras que involucren movimiento de tierras tomando en cuenta las labores

de mitigación establecidas con el fin de prevenir, evitar, controlar, mitigar y proteger los posibles impactos negativos sobre los vestigios prehispánicos, históricos o paleontológicos y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación durante la ejecución de intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. b) INSPECCION OCULAR: Es el seguimiento y control a manera de supervisión que realiza el Ministerio de Cultura y puede realizarse de oficio o a solicitud de parte. La inspección se podrá efectuar durante dos etapas: b.1 En el marco del proceso de calificación del PROMA. b.2 Durante el proceso de ejecución del PROMA. CAPÍTULO II APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DEL PROMA ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN EL PROMA 6.1 La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario para inicio de trámite de PROMA suscrito por el titular de la intervención y el Licenciado en Arqueología a cargo del PROMA (y la Consultora de Servicios Arqueológicos, de ser el caso) [Formato Nº 01]. b) Un CD conteniendo la versión digital de: b.1 Plano de ubicación y perimétrico del área del PROMA debidamente georreferenciado en coordenadas UTM, y sistema DATUM WGS 84, indicando la zona geográfica, grillado, norte geográfico, membrete y escala numérica correspondiente, así como el cuadro de datos técnicos. (Formato Nº 02 ­ Modelo de Plano 01). b.2 Plano de las obras programadas del área materia de PROMA, precisando la extensión o longitud de la intervención, debidamente georreferenciados en coordenadas UTM y sistema DATUM WGS 84, indicando su zona geográfica, cuadro de datos técnicos para cada una de las obras. De corresponder, debe identificar en el plano las áreas con infraestructura preexistente, las áreas nuevas y las variantes, así como las modificaciones que se necesiten para realizar la intervención [Formato Nº 03 - Modelo de Plano 02]. b.3 Memoria descriptiva del proyecto: Se debe incluir los datos técnicos del proyecto (ubicación, tipo de obra, nivel de intervención, área a intervenir con los respectivos cuadros de datos técnicos en formato Excel, identificando las áreas con infraestructura preexistente, las áreas nuevas y las variantes), así como las modificaciones que se necesiten para realizar la intervención, descripción del proyecto indicando las características que tendrán los trabajos de remoción de suelos y fotografías que acrediten la infraestructura preexistente, fecha aproximada de inicio de la intervención, cronograma de ejecución de la obra [Formato Nº 04]. 6.2 La solicitud de autorización del PROMA debe presentarse con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles previos al inicio de la ejecución de la intervención de construcción. 6.3 Cuando se necesite realizar una modificación o variante se requerirá la presentación de planos perimétricos y de obras programadas actualizados, de acuerdo a las formalidades especificadas en el literal b) del numeral 6.1 del presente artículo. ARTÍCULO 7.- AUTORIZACION DEL PROMA 7.1 El PROMA es aprobado mediante acto resolutivo emitido por la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según su ámbito de competencia, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo positivo.