Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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candidatos, establecida en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 de la LOP, referido al incumplimiento de normas de democracia interna, deben ser analizados, de manera sistemática, el estatuto y el Reglamento de elecciones internas de la organización política, así como las normas contenidas en la propia LOP, habida cuenta de que el artículo 19 de la LOP señala, de manera expresa, que la democracia interna debe regirse por las normas establecidas en aquellos dispositivos. 7. En ese sentido, se advierte que, a fin de determinar que la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política recurrente, incurría en la causal de improcedencia señalada en el párrafo anterior, la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MCAC/JNE únicamente se sustentó en lo establecido en el artículo 51 del Estatuto, no obstante, omitió analizar las normas contenidas en el reglamento de elecciones internas de la recurrente, conforme lo indicado en el artículo 19 de la LOP. 8. De lo expuesto, se infiere que, el JEE no debió declarar liminarmente la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino que debió declarar la inadmisibilidad de tal solicitud, a fin de requerir a la organización la remisión del aludido reglamento de elecciones internas u otro que acredite la competencia del comité de elecciones que suscribió el acta cuestionada por el JEE, y solo en caso de no subsanarse el defecto, declararse su improcedencia, tal como lo señala el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento. 9. Dicho ello, al no brindar a la apelante el derecho a subsanar los defectos detectados, corresponde valorar los documentos presentados por la recurrente en el escrito de apelación, esto es, el Reglamento Electoral Nacional de la apelante (en adelante, REN) y la Resolución Nº 015-2015-COEN-UPP, a fin de acreditar el cabal cumplimiento de las normas de democracia interna, máxime si esta es la primera oportunidad en la que tales documentos pueden ser valorados. 10. En ese sentido, conforme a las normas del REN emitido por el propio COEN, se puede concluir, que los CEED son órganos electorales responsables de dirigir los procesos electorales partidarios, en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específicamente designados por el COEN y que, pueden ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo. Además, dentro de sus funciones se encuentra la dirección, supervisión, publicación y vigilancia de los procesos electorales internos. 11. Ahora bien, en el caso concreto, el COEN, en uso de sus atribuciones, emitió la Resolución Nº 015-2015-COEN-UPP, que nombró como miembros del CEED de la Región San Martín a quienes suscribieron el Acta de Elecciones Internas cuestionada por el JEE. Por ello, se puede colegir que el "Acta de Elecciones Interna[s] de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales), fue emitida por el órgano competente, de acuerdo a las normas de democracia interna de dicha organización. 12. Cabe agregar, si bien es cierto que el aludido CEED es un órgano que abarca, de manera general, a una región y no específicamente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el Estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen de modo alguno una obligación a las organizaciones políticas de que se establezca, indefectiblemente, un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confiere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos en los dispositivos antes señalados. Es allí que nace la labor supervisora del JEE de verificar si, en efecto, se han cumplido o no tales dispositivos al momento de realizar las elecciones internas. 13. Por lo expuesto, se puede concluir que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, ergo, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-3

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0664-2018-JNE Expediente Nº 2018018884 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM. 2018006178) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, once de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eva Jhasmina Bustinza Paredes, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00095-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde Henrry Arturo Valdivia Solórzano, para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Eva Jhasmina Bustinza Paredes la personera legal de titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para participar en las Elecciones Municipales 2018 (fojas 4 y 5). Mediante la Resolución Nº 00095-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 21 a 27), el