Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.11. En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 4. En el presente caso, si bien es cierto se declaró inadmisible la solicitud de inscripción, no es menos cierto que el JEE podía verificar por medio de la consulta en línea del sistema del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, RENIEC), si dichas personas han nacido en el distrito de Usquil. Además, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los citados candidatos, se observa que declararon que nacieron en el distrito Usquil; y, teniendo en cuenta que dicha información es contrastada con el sistema del RENIEC, no correspondía a que el JEE rechace la solicitud de inscripción de lista a Wolfran Jhon Chávez Valderrama, candidato a alcalde y, de Carmen Esmira García Dávalos, candidata a regidora 7. Asimismo, tampoco correspondía que la organización política presentara las partidas de nacimiento ante esta instancia. En tal sentido, se ha cumplido in extenso con el supuesto normativo señalado en el numeral b del artículo 22 del Reglamento. Considerando lo expuesto anteriormente, los candidatos a alcalde y regidora 7, cumplen con los requisitos para ser admitidos como candidatos al Concejo Distrital de Usquil, por lo que corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Freddy Froilán Ticona Arroyo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR el artículo segundo de la Resolución Nº 00468-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wolfran Jhon Chávez Valderrama, candidato al cargo de alcalde, y Carmen Esmira García Dávalos, candidata al cargo de regidora 7 para el Concejo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-13

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Financiera Credinka S.A. a operar con cajeros corresponsales
RESOLUCIÓN SBS Nº 3092-2018 Lima, 13 de agosto de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que se le otorgue autorización para operar con cajeros corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4798-2015 del 21 de agosto de 2015, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo con el artículo 3º del Reglamento, los cajeros corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un agregador y/o operador; considerándose como agregador de cajeros corresponsales a la persona jurídica que realiza la afiliación y administración de operadores de cajeros corresponsales; mientras que un operador es aquella persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que opera los cajeros corresponsales; Que, el artículo 10º del Reglamento establece que las empresas que deseen operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia y adjuntar la información señalada en el mismo artículo; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modificatorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS Nº 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1681930-1