Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

96
DEBE DECIR: (...)
N° (...) LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN SUBGERENCIA DE PREVIA POR LOS REVISORES INFRAESTRUCTURA URBANOS - TODAS LAS DEMÁS URBANA EDIFICACIONES QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: SUBGERENCIA DE APROBACIÓN DE PROYECTO INFRAESTRUCTURA CON EVALUACIÓN POR LA URBANA MUNICIPALIDAD DESPUÉS DEEMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución) AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DE SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL SERVICIO DE AGUA Y DESAGÜE, Y URBANA ENERGÍA ELÉCTRICA SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (LICENCIA CORPORATIVA) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO SANEAMIENTO CATASTRAL DE PREDIOS PARA FINES REGISTRALES, NOTARIALES Y OTROS UNIDAD ORGÁNICA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPONSABLE / SERVICIO EXCLUSIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO:
DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/)

1.38

15.50

(...)

1.64

378.70

(...)

1.92

6.40

(...) 2.2.a 417.30

2.2.b

748.90

2.3

748.90

2.4.a

136.90

2.4.b

153.40

2.5.a

366.50

2.5.b (...) 03.3.a

588.70

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA YCATASTRO

367.90

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que: "Las municipalidades son Órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; precisando: "La autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico"; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Concejo Distrital de Los Olivos, reunido en sesión de Concejo del día 26 de julio de 2018; aprobó ingresar como pedido de Orden del día, la Ordenanza que "Suspende por (15) días hábiles la aplicación de la Ordenanza 416-CDLO", conforme a las atribuciones contempladas en el artículo 11º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 448-2016-CDLO, publicada el 09 de diciembre de 2016; según consta en Actas,"; Estando a lo antes expuesto y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Nº 481-CDLO QUE SUSPENDE POR (15) DÍAS HÁBILES LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA 416-CDLO Artículo Primero.- SUSPENDER por (15) quince días hábiles la aplicación de la Ordenanza 416-CDLO; contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a las demás áreas correspondientes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su debida publicación en el portal Institucional www.portal.munilosolivos.gob.pe. para los fines de publicidad conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1682230-1

03.3.b (...) 05.6 (...)

699.50

99.00

1682004-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Suspenden la aplicación de la Ordenanza N° 416-CDLO
ORDENANZA Nº 481-CDLO Los Olivos, 26 de julio de 2018