Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

información, según los requerimientos técnicos que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). La información a la cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) accede o intercambia, se utilizará sólo para los fines de la política social y focalización, debiendo disponer y adoptar las medidas y protocolos de seguridad que eviten el uso indebido de la misma." Artículo 4.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria de los pliegos involucrados, con cargo a su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- La adopción e implementación de tecnologías digitales, dispositivos electrónicos que emitan información, interoperabilidad, entre otros, en el marco del Sinafo, se realizará en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tercera.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) realiza las modificaciones en el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Cuarta.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas aprueban, respectivamente, los lineamientos para el cumplimiento de la función de control al proceso de focalización, así como las disposiciones referidas a las medidas correctivas que se aplican en el proceso de focalización, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Capítulo V de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1682426-1

El Informe ARP Nº 050-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 12 de julio de 2017, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas in vitro de Zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.) originarias de los Estados de Arkansas y Oregón, EE.UU, y de procedencia de los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional , de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objetivo la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Artículo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalajes y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la OMC; Que, el Artículo 38º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de esta Dirección, estableció medidas fitosanitarios que permiten reducir al mínimo la posibilidad de ingreso y establecimiento de plagas cuarentenarias en nuestro país, a través de la importación de plantas in vitro de zarzamora (Rubus subenus Rubus (Eubatus) spp) originarias de los Estados de Arkansas y Oregón (EE.UU) y de procedencia de Estados Unidos de América; Que, en este sentido, resulta necesario que este Despacho establezca requisitos fitosanitarios

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de zarzamora originaria de los Estados de Arkansas y Oregón, y de procedencia EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 3 de agosto de 2018