Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

Sétimo. Que, la versión dada por el quejoso en el acta descrita se encuentra corroborada, respecto al investigado Denis Portocarrero Gutiérrez, con las capturas de los mensajes de texto que obran en el expediente principal, de las cuales se verifica los requerimientos de depósito realizados al quejoso por dicho investigado; aunado a ello, es de verse del levantamiento del Secreto Bancario y Secreto de las Comunicaciones, tramitado dentro de la sustanciación del presente procedimiento, que se obtuvo el reporte del Banco de Crédito del Perú donde consta que dicha entidad financiera informó que la Cuenta de Ahorros entregada por Denis Portocarrero Gutiérrez pertenece a Carrolly Rosemery Córdova Landa, registrando un depósito en efectivo de S/ 70.00 soles, de fecha 11 de noviembre 2014, información que coincide con lo declarado por el quejoso, en el sentido que efectuó el citado depósito en la cuenta proporcionada por el servidor Denis Portocarrero Gutiérrez; y, que conforme a lo señalado por el propio investigado en su declaración, la citada titular de la cuenta resulta ser la madre de su menor hijo; por lo que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor Denis Portocarrero Gutiérrez. Octavo. Que, de otro lado, conforme a lo señalado por el quejoso, la participación del servidor Sabino Mauro Peceros Pérez habría sido la de informarle a éste que para que salga rápido el cheque, tendría que realizar las coordinaciones para su entrega con su coinvestigado Denis Portocarrero Gutiérrez, habiéndole, inclusive, trasladado hasta la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, encontrándose los tres juntos. Asimismo, es de verse de las capturas de los mensajes de texto, los requerimientos formulados por el investigado Denis Portocarrero Gutiérrez, donde indica que "el secre quiere lo restante para hoy", por lo que se infiere un direccionamiento hacia el otro por parte de Sabino Mauro Peceros Pérez, más aún, si se considera que el secretario de la causa resulta ser el citado investigado, y era éste quien tendría que realizar las actuaciones previas para proceder a la entrega y endose del certificado de depósito judicial, luego de ponerlo en el despacho del juez del referido proceso, para continuar con el trámite respectivo. Aunado a ello, se advierte del reporte de comunicaciones, emitido por la empresa telefónica Claro, que existen llamadas telefónicas entre ambos investigados los días 7 y 8 de noviembre de 2014, fechas que son coetáneas a las comunicaciones sostenidas entre el investigado Denis Portocarrero Gutiérrez con el quejoso, donde realizaba los requerimientos de dinero, aunque no se ha demostrado que sea quien pedía, puesto que ello podría haber sido sólo referido por el servidor Denis Portocarrero Gutiérrez, de modo que de parte del servidor Mauro Sabino Peceros Pérez hay que considerar que su participación fue primigenia, remitiendo al quejoso hacia su co investigado, por lo que proporcionalmente merece una sanción menor a la propuesta por el Oficina de Control de la Magistratura. Noveno. Que, en tal sentido, habiéndose establecido la conducta disfuncional del servidor Denis Portocarrero Gutiérrez, constituyendo faltas disciplinarias muy graves, contenidas en los incisos 1) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistentes en: "Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino...", se evidencia perjuicio a la parte procesal, representando con ello un serio menoscabo a la imagen del Poder Judicial, como órgano jurisdiccional, habiendo el servidor en mención incurrido en responsabilidad disciplinaria, quebrantando el inciso q) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y en aplicación del Principio de Razonabilidad, Proporcionalidad, señalado en el inciso 3), artículo 230°, de la Ley N° 27444, de aplicación supletoria, concordante con el inciso 3) del artículo 13° de la referencia que sanciona las faltas muy graves con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses, y máxima de seis meses o con destitución, siendo que

corresponde ésta última, dada la gravedad de los hechos denunciados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 514-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad en parte con el informe del señor Consejero Angulo Arana, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor Denis Portocarrero Gutiérrez, en su actuación como Técnico Judicial de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo Segundo.- Desestimar la propuesta de destitución del servidor Sabino Mauro Peceros Pérez, por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial impuesta al servidor Sabino Mauro Peceros Pérez, por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Cuarto.- Remitir los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que conforme a sus atribuciones y a los argumentos expuestos en la presente resolución, emita nuevo pronunciamiento imponiendo sanción menor al investigado Sabino Mauro Peceros Pérez. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1682413-4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de setiembre de 2018 a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 160-2018-J-OCMA/PJ Lima, quince de agosto de dos mil dieciocho LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; CONSIDERANDO: Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe