Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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29.1 Si la medición del potencial arqueológico resulta bajo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354, el arqueólogo CAPÍTULO II del Ministerio de Cultura iniciará inmediatamente las REGLAS APLICABLES AL DESARROLLO DEL labores de rescate arqueológico, el que se deberá ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO desarrollar en el plazo máximo de 30 días calendario, contabilizado a partir de la comunicación de dicho ARTÍCULO 27.DESARROLLO DEL rescate al ejecutor de la obra. ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO Conocido 29.2 Si la medición del potencial arqueológico el inicio de la obra, el Ministerio de Cultura iniciará el resulta medio o alto, los responsables de la obra acompañamiento arqueológico, el cual estará a cargo de podrán prescindir del área donde se encuentra ubicado un licenciado en arqueología quien desempeñará las sus el hallazgo arqueológico contextualizado o ceñirse a actividades de acuerdo con los lineamientos establecidos los procedimientos establecidos en el Reglamento de por la referida Entidad. Intervenciones Arqueológicas, y la Guía Nº 001-2017-MC denominada "Guía metodológica para la identificación de ARTÍCULO 28.- HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS los impactos arqueológicos y las medidas de mitigación en marco de los PEA, PRA y PMA, aprobada mediante 28.1 En caso de un hallazgo arqueológico el arqueólogo Resolución Ministerial Nº 282-2017-MC. del Ministerio de Cultura detendrá las labores en la zona a 29.3 Para la realización del Rescate Arqueológico, la fin de determinar el carácter de dicho hallazgo, colocando empresa a cargo de los trabajos facilitará instalaciones la señalización preventiva. En ningún caso la suspensión para el depósito de materiales y herramientas de trabajo, de la obra podrá exceder el término de treinta (30) días y proveerá seguridad para los mismos. calendario, contados a partir de la fecha del hallazgo, 29.4 Una vez concluidas las actividades de campo, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento propias del rescate arqueológico, el arqueólogo del de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el Ministerio de Cultura comunicará al ejecutor de la obra Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, en concordancia con que el área materia de rescate arqueológico se encuentra lo dispuesto por el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley libre de evidencia arqueológica a fin de continuar con la Nº 30556 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354. ejecución de la obra. ANEXO Nº 01 CUADRO 1: Criterio de singularidad
CRITERIO VARIABLES INDICADORES SINGULARIDAD.- Está referida El criterio de singularidad se definirá por las a las particularidades únicas y siguientes variables: - Características funcionales.Referidas excepcionales que presenta el bien a las actividades sociales o culturales arqueológico. i. ALTA: Cuando se presenta de manera única desarrolladas en el bien arqueológico. o escasa en sus atributos: - Única o escasa = Alta - Características físicas - Regular o moderada = Media - Características funcionales - Profusa, constante o frecuente = Baja - Periodo cultural y cronológico - Características físicas.- Referidas al material ii. MEDIA: Cuando se presenta de manera constructivo, técnicas constructivas y estilo regular o moderada en sus atributos: arquitectónico del bien arqueológico. - Características físicas - Única o escasa = Alta - Características funcionales - Regular o moderada = Media - Periodo cultural y cronológico - Profusa, constante o frecuente = Baja iii. BAJA: Cuando se presenta de manera - Periodo cultural y cronológico.- Referida a la profusa, constante o frecuente en sus ubicación del periodo cultural y cronológico atributos: del bien arqueológico y su relación con las - Características físicas evidencias arqueológicas registradas en la - Características funcionales actualidad. - Periodo cultural y cronológico - Única o escasa = Alta - Regular o moderada = Media - Profusa, constante o frecuente = Baja

de suelos, de acuerdo con el cronograma señalado en el expediente de la obra. 26.2 En caso de ampliación del cronograma de la obra, el ejecutor deberá dar a conocer este hecho al Ministerio de Cultura (Dirección de Certificaciones o Dirección Desconcentrada de Cultura, según corresponda), con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles al inicio del nuevo plazo de ejecución. 26.3 La modificación del área y/o la longitud de la obra deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Cultura con una anticipación de siete (7) días hábiles, debiendo presentarse los planos de la nueva área y/o longitud y la descripción de los nuevos trabajos a realizar.

28.2 La identificación del tipo de hallazgo arqueológico se realizará de manera inmediata mediante excavaciones con la finalidad de determinar su extensión. Si se establece que se trata de una Evidencia Arqueológica Aislada el arqueólogo del Ministerio de Cultura procederá a su registro detallado (ubicación georreferenciada, descripción, dibujo y fotografía) y recolección. ARTÍCULO 29.- RESCATE ARQUEOLÓGICO

CUADRO 2: Valoración del criterio de singularidad de acuerdo a los indicadores
Singularidad Características funcionales Descripción Clave Valoración Alta = 3; Media = 2; Baja = 1 Alta = 3; Media = 2; Baja = 1 Alta = 3; Media = 2; Baja = 1 Única o escasa = A Referidas a las actividades sociales o culturales Regular o moderada = M desarrolladas en el bien arqueológico. Profusa, constante o frecuente = B Referidas al material constructivo, técnicas Única o escasa = A constructivas y estilo arquitectónico del bien Regular o moderada = M arqueológico. Profusa, constante o frecuente = B Está referida a la ubicación del periodo cultural y Única o escasa = A cronológico del bien arqueológico y su relación Regular o moderada = M con las evidencias arqueológicas registradas en Profusa, constante o frecuente = B la actualidad.

Características físicas

Periodo Cultural y Cronológico