Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

d) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento. e) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 y en el numeral 105.5 del artículo 105 del Reglamento. f) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión. g) Suscribir, modificar y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Delegar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría y por encargo. b) Monitorear la fase de priorización del mecanismo de Obras por Impuestos. c) Evaluar y requerir información adicional, convocar a exposición o realizar consultas a la Empresa Privada sobre la propuesta contenida en la Carta de Intención. d) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente. e) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante DGPPIP del MEF, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera. f) Remitir a la DGPPIP del MEF, las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas. Artículo 3.- Delegar al Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, Director/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como máximas autoridades administrativas respecto de sus Unidades Ejecutoras de Inversión, las siguientes facultades y atribuciones: a) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. b) Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada y la entidad privada supervisora. c) Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. d) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno NacionalTesoro Público" ­ CIPGN, en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento.

e) Aprobar los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) dicho monto, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial. f) Remitir, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada a PROINVERSIÓN, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo. g) Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento. h) Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada, debiendo remitir copia de dicha documentación a la OGPPM del Ministerio de la Producción. i) Solicitar la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada a PROINVERSIÓN, como criterio orientador para la toma de decisiones, en el marco del desarrollo de la solución de controversias a través del trato directo. j) Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del Reglamento, contando para tal efecto con la opinión de la Unidad Formuladora y Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. k) Autorizar a la empresa privada seleccionada para que, durante la fase de ejecución, y en caso se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, realice dicho estudio en el marco del Invierte.pe l) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios requeridos en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, contando con la opinión de la Unidad Formuladora y Ejecutora de Inversiones, lo cual comunicará a la OGPPM del Ministerio de la Producción. m) Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al ministerio. n) Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia. o) Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión. p) Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento, debiendo remitir copia de dicha documentación a la OGPPM del Ministerio de la Producción. q) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, de acuerdo con el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento. r) Aprobar la liquidación del contrato de supervisión y notificar a la OGPPM del Ministerio de la Producción. s) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución en las materias previstas en el artículo 17 de la Ley N° 30264. Artículo 4.- Las delegaciones establecidas por la presente resolución son indelegables y deben desarrollarse en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29230, el artículo 17 de la Ley N° 30264, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, así como el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 5.- Disponer que los funcionarios señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, registren en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), los actos y documentos derivados