Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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11. Sin perjuicio de la verificación realizada, cabe señalar que los artículos 12 al 16, que comprenden el capítulo de democracia interna del Estatuto del Partido Democrático Somos Perú, no establecen ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros de los órganos electorales descentralizados. 12. Así, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente, entre las normas internas que rigen la vida partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, esto es, el estatuto, el cual por jerarquía normativa deba ser aplicado. 13. Siendo esto así, al no existir una exigencia a nivel estatutario respecto de la afiliación para los miembros de los órganos electorales descentralizados, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar improcedente la lista de candidatos. 14. Asimismo, debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. 15. En ese sentido, en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP, a las organizaciones políticas, no se habría configurado la causal de improcedencia planteada por el JEE. b) Respecto a la modalidad de la elección empleada 16. El recurrente señaló que las elecciones internas se realizaron en virtud del artículo 51 de su Reglamento Electoral, ante dicho alegato, se procedió a revisar este, mediante la página web institucional de la misma1, en el cual se menciona: Artículo 51º.- Modalidades de elección Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso Nacional, Representantes al Parlamento Andino, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, deben ser elegidos bajo la siguiente modalidad: 1. Elecciones con voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. [énfasis agregado] 17. Asimismo, de la revisión del Estatuto de la organización política, que obra en el ROP, se verifica que el artículo 15 establece, expresamente, la modalidad para las elecciones internas que rigen a dicha organización. Artículo 15º.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto. La elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Gobernadores Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales, Alcaldes, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. [énfasis agregado] 18. Ahora bien, en autos, obra el acta de elección interna (fojas 3 y 4), en la que se indica: "las elecciones internas se llevaron a cabo en virtud del artículo 24 de la LOP y el artículo 66 del Reglamento Electoral del Partido Democrático Somos Perú, y se empleó la modalidad de voto secreto y universal". 19. El mencionado artículo 66 del Reglamento Electoral hace referencia a la elección de candidatos a alcalde y regidores, el mismo que en virtud del análisis integral de la normativa interna de la organización política, se realiza en concordancia con el artículo 51 del referido cuerpo electoral, es decir, bajo la modalidad establecida en el literal b, del artículo 24 de la LOP, "elecciones con

voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados". 20. Adicionalmente, y conforme se visualiza no existe contradicción entre lo establecido en el Estatuto y el Reglamento Electoral del partido político respecto a la modalidad de elección de sus candidatos, por lo cual tomando en consideración que las elecciones internas de los partidos políticos se realizan en virtud de las normas de democracia interna establecidas en la LOP, y la normativa interna mencionada en este párrafo, debe interpretarse que dichas normas prevalecen ante cualquier duda o error generado en otros documentos de la organización política. 21. Por lo cual, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto secreto y universal", ello no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, pues, en virtud del artículo 19 de la LOP, debe valorarse lo establecido en las normas internas que rigen la vida partidaria de la propia organización política, esto es, el Estatuto y el Reglamento Electoral. 22. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald García López, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00122-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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En:

1682414-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0658-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018809