Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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conformado por cinco miembros, y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe. Sobre la normatividad aplicable 7. Conforme a los literales a y c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 00752018-JNE, se tiene que el personero legal inscrito en ROP, ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral y el personero legal ante el JEE es acreditado por el personero descrito. La misma que es concordante con el literal a del artículo 22 de dicho reglamento, por lo que la legitimidad que le asiste a la personera acreditada se encuentra incólume. 8. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre la democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo; concordante con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos se presenta el acta que acredite la elección interna. Análisis del caso concreto 9. La resolución impugnada señala que el partido político Perú Libertario no cumplió con adjuntar el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, motivo por el cual su inscripción fue declarada improcedente. 10. Aparece en los actuados el Acta de la Asamblea Electoral Nacional del partido político Perú Libertario (fojas 11 a 16), llevada a cabo en la ciudad de Lima, el 23 y 24 de mayo de 2018. De ella se advierte que, el 24 de mayo del presente año, se desarrolló la jornada electoral para elegir a las listas de candidatos para participar en las Elecciones Regionales y Municipales a nivel nacional. Al cabo de dicho acto, se proclamó a la lista ganadora y no hubo impugnación alguna. 11. Cabe precisar que la apelante con ocasión de su recurso impugnatorio complementó la información documentaria (fojas 122 a 123), donde se registra la circunscripción, nombres y apellidos, y número de documento de identificación de los integrantes de la lista de candidatos que se examina, listado que fue omitido en la presentación de la solicitud, no obstante, el cual es concordante con la lista de candidatos presentada por la personera legal, así como con las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos elegidos para la inscripción. 12. En este sentido, la improcedencia anotada en la resolución recurrida no puede ampararse, toda vez que la norma es precisa en señalar las causales de improcedencia y, en el presente caso, no es causal de improcedencia la omisión de presentar folios completos de los actos de democracia interna. Por lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organización política un plazo para la subsanación respectiva. 13. Finalmente, respecto a la certificación que debe realizar la personera legal de la copia de la solicitud de inscripción, se menciona que esta la puede realizar el personero legal inscrito en el ROP o en su defecto, aquel acreditado ante el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del Señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular y que participe en el conocimiento de la presente causa.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00143-2018-JEE-BLSI/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0760-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018759 HUACCHIS - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018008595) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00188-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 00188-2018-JEE-HUAR/ JEE (fojas 89 a 92), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, al considerar que la candidata a regidora Cladis Neyra Credo, según su DNI, tenía 29 años, 1 mes y 25 días de edad al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, por tanto, incumplía con la cuota electoral de jóvenes exigida por ley. En su recurso de apelación (fojas 96 a 100), el partido político argumentó que incurrió en error al presentar el borrador del acta de elecciones internas al momento de realizar la solicitud de su lista de candidatos, ya que debió presentar el acta aprobada que consignó a Nayret Teolinda Neyra Credo, de 20 años de edad, en reemplazo de su hermana Cladis Neyra Credo, de 29 años de edad,