Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
"CAPÍTULO VI FUNCIÓN DE CONTROL AL PROCESO DE FOCALIZACIÓN

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Inclusión Social (Midis), pasan a ser parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). (...)" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Cuarta. La certificación de la clasificación socioeconómica se mantiene a cargo de la Dirección de Operaciones de Focalización, o la que haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). (...)" Artículo 3.- Incorporación del literal d) y e) en el artículo 3, literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización Incorpórense el literal d) y e) en el artículo 3, los literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Definiciones Generales Para efectos de la presente Ley considérense las siguientes definiciones: (...) d. Clasificación socioeconómica Es una medida de bienestar del hogar o de un espacio geográfico. Por la forma como se determina, se reconoce dos modalidades: d.1. Clasificación socioeconómica geográfica: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la ubicación geográfica de, centros poblados, manzanas, circunscripción político administrativa, u otra aglomeración de viviendas que compartan una característica común o que tengan reconocimiento legal. d.2. Clasificación socioeconómica del hogar: Es la asignación de una categoría socioeconómica basada en la evaluación del bienestar del hogar y sus integrantes que lo conforman." e. Información social relevante La información social relevante es aquella que se extiende a toda información de carácter social que permite efectuar el análisis y toma de decisiones en el marco del proceso de focalización, la gestión de una intervención pública social y los procesos para la determinación de la clasificación socioeconómica. Esta información se intercambia bajo los parámetros del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y los lineamientos de intercambio de información que apruebe el Midis. "Artículo 7.- Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo): (...) k) Empadronar, sistematizar y custodiar la información recogida a nivel nacional, de forma subsidiaria, así como acreditar, mediante Resolución Ministerial, a otros actores para que cumplan estas actividades, de conformidad con los lineamientos que apruebe para tal propósito. l) Dirigir los procesos operativos para la determinación de la clasificación socioeconómica geográfica y del hogar. m) Definir en coordinación con las entidades a cargo de las intervenciones públicas el tipo de clasificación socioeconómica, sea del hogar y/o geográfica, a utilizar."

Artículo 25.- Responsabilidad de ejercer la función de control al proceso de focalización por parte de las entidades responsables de su ejecución El ejercicio de la función de control al proceso de focalización tiene por objeto detectar errores de manera oportuna y corregirlos mediante la aplicación de medidas preventivas y correctivas, a fin de asegurar la calidad de la información, en el marco de los procesos de focalización y de la política social del Estado. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas son responsables de ejercer la función de control en las etapas correspondientes al proceso de focalización, para lo cual aprueban los lineamientos específicos para su ejecución. Con relación al proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) es responsable de la función de control al proceso de focalización. Con relación al proceso de afiliación y egreso, las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas son responsables de ejercer la función de control al proceso de focalización. Artículo 26.- Medidas preventivas y correctivas en el marco de la función de control al proceso de focalización El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas aprueban en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, las disposiciones sobre las medidas preventivas y correctivas al proceso de focalización derivados de la función de control al proceso de focalización. Artículo 27.- De la función de control al proceso de focalización y la aplicación de medidas preventivas y correctivas 27.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) ejerce la función de control al proceso de focalización y aplica las medidas preventivas y correctivas únicamente para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, que puede ser uno de los criterios de elegibilidad en el proceso de focalización. 27.2. La entidad a cargo de la intervención pública ejerce la función de control al proceso de focalización y aplica las medidas preventivas y correctivas para los otros criterios de elegibilidad." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Novena.- Dispóngase que todos los bancos de datos personales de administración pública, y en el marco de la política social y focalización, definidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), deben considerar los documentos de identidad para ciudadanos nacionales y extranjeros, de conformidad con la legislación sobre la materia, como índice de búsqueda que permita el adecuado intercambio de datos y la interoperabilidad de manera masiva y permanente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) dictará las disposiciones administrativas para este propósito en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, o la que haga sus veces. Los bancos de datos personales de relevancia para la política social y la focalización, se intercambian entre las entidades públicas del Estado con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a los lineamientos aprobados por éste, sin necesidad de la suscripción de convenios o contratos de cualquier tipo. Para ello, las entidades públicas del Estado están obligadas a permitir el acceso e intercambio de información solicitada por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). El acceso e intercambio de información se realizará, preferentemente, utilizando las tecnologías de la