Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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mismos; asimismo se revisará el desmonte originado por la remoción de suelos. 14.2 El PROMA comprenderá también las medidas de prevención y mitigación necesarias a fin de minimizar los posibles daños al Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentre en el suelo o subsuelo; así como el registro detallado de la intervención en el caso de hallazgo de un elemento arqueológico aislado o parte de un sitio arqueológico, incluyendo también la información de los trabajos en gabinete y la inducción. 14.3 En el caso que se realice un hallazgo fortuito las obras se suspenderán en el área, se colocará la señalización preventiva y se realizarán las excavaciones necesarias para definir en qué consiste el hallazgo. En caso de ser una Evidencia Arqueológica Aislada (EAA) se hará el registro detallado (ubicación georreferenciada, descripción, dibujo y fotografía) y se procederá a retirarlo, dando aviso previo a la Dirección de Certificaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o la Dirección Desconcentrada de Cultura, para conocimiento. 14.4 En caso de ser un Hallazgo Arqueológico Contextualizado se informará de manera inmediata al Ministerio de Cultura a fin de que se realice una inspección que ofrezca las recomendaciones del caso. De requerirse las áreas donde se identificó el hallazgo contextualizado, el inspector recomendará que se realicen excavaciones para medir el potencial arqueológico; dicha recomendación deberá especificarse en el acta de supervisión. ARTÍCULO 15.- EVALUACIÓN DEL POTENCIAL ARQUEOLÓGICO 15.1 Para establecer la medición del potencial arqueológico durante la ejecución del PROMA se tendrá como referencia la valoración de criterios que se calcularán a través de la siguiente fórmula: Vc = 2S + C + Fr Donde: · Vc = Valoración de criterios · S = Singularidad · C = Complejidad · Fr = Factor de riesgo 15.2 Esta medición del potencial arqueológico tendrá un máximo y un mínimo de puntos, conforme a lo indicado en el siguiente cuadro:
MEDICIÓN Vc CRITERIOS S Singularidad1 C Complejidad Fr Factor de riesgo PUNTAJE MINIMO 12 6 3 3 PUNTAJE MÁXIMO 36 18 9 9

15.5 La medición del potencial arqueológico estará a cargo del arqueólogo responsable del PROMA; sin embargo, el resultado de dicha medición deberá contar con la conformidad del inspector del Ministerio de Cultura en el acta de supervisión. Asimismo, de ser el caso, el inspector establecerá en dicha acta el nuevo procedimiento a seguir. ARTÍCULO 16.- RESCATE ARQUEOLÓGICO 16.1 Si la medición del potencial arqueológico resulta bajo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1354, el arqueólogo responsable del PROMA previa conformidad del inspector manifestada en el acta de inspección podrá continuar inmediatamente con el rescate arqueológico. 16.2 Sin embargo, si la medición del potencial arqueológico resulta medio o alto, los responsables de las intervenciones de construcción, deberán replantear el área comprometida; de lo contrario, ceñirse a los procedimientos regulares establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y la Guía Nº 001-2017MC denominada "Guía metodológica para la identificación de los impactos arqueológicos y las medidas de mitigación en marco de los PEA, PRA y PMA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 282-2017-MC. 16.3 De ejecutarse el rescate arqueológico, el arqueólogo responsable del PROMA debe considerar las siguientes especificaciones: a) El desarrollo del rescate arqueológico comprenderá la realización de excavaciones arqueológicas en área total en la dimensión horizontal y vertical o estratigráfica, que abarcarán el 100% de las áreas materia de intervención de construcción, que permitan el registro y recuperación de todos los contextos y elementos culturales muebles (cerámica, textiles, restos malacológicos, botánicos, etc.) e inmuebles asociados, procediendo a los análisis especializados y disposición del material diagnóstico. b) El registro y desmontaje íntegro de todos los componentes arqueológicos materia de rescate y liberación arqueológica. c) Los trabajos de rescate arqueológico obligan la realización de un adecuado registro escrito (fichas técnicas), gráfico, y fotográfico de los contextos y evidencias arqueológicas recuperadas, así como el levantamiento de planos georreferenciados en sistema UTM WGS84. d) Con respecto al registro fotográfico, se deberá mostrar vistas de detalle y panorámicas de las evidencias arqueológicas presentes en los bienes materia de rescate, con las características mínimas que a continuación se detallan: tipo de imagen JPEG, tamaño 757 kb y dimensiones de 1024x768 pixeles; las cuales deben ser presentadas en hoja tamaño A4 con las siguientes medidas como mínimo: alto de 11 cm y ancho de 14 cm. e) Realizar el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en los trabajos de rescate arqueológico realizados para luego efectuar la publicación y difusión de los mismos. f) Los trabajos de gabinete deberán contemplar la limpieza, rotulación, clasificación, análisis preliminar, conservación preventiva y embalaje de los materiales recuperados durante los trabajos de rescate. g) Presentar el registro gráfico detallado de las intervenciones realizadas, con énfasis en definir adecuadamente los elementos presentes en los dibujos mediante colores, texto o achurados. Asimismo, los dibujos de planta y perfiles deberán presentar las alturas correspondientes, en referencia al datum utilizado. h) Presentar el plano general de la arquitectura materia de rescate en una escala adecuada que permita ver la distribución de sus componentes. i) Asimismo, se deberá adjuntar en las fichas de arquitectura el registro gráfico del paramento y corte del muro. En caso de ser recintos se presentará el corte de la estructura, colocando sus cotas en msnm. 16.4 Una vez concluidas las actividades de campo propias del rescate arqueológico, el inspector ocular

15.3 De acuerdo a los resultados de la valoración de criterios, el grado de potencialidad se calificará así: - Potencial Bajo.- La sumatoria de la valoración se encuentra en un rango de 12 a 19 puntos. - Potencial Medio.- La sumatoria de la valoración se encuentra en un rango de 20 a 27 puntos. - Potencial Alto.- La sumatoria de la valoración se encuentra en un rango de 28 a 36 puntos. 15.4 Distribución de grado de potencialidad:
BAJO 12-19 MEDIO 20-27 ALTO 28-36

*El desarrollo de los criterios, y la valoración de los mismos en base a sus indicadores se especifican en el Anexo 1.