Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-11

c) Fotografías de las elecciones internas de la organización política (fojas 134 a 137). d) CD-ROM (fotos y videos) de las elecciones internas (fojas 138). e) Declaraciones juradas de los miembros del Comité Electoral (fojas 131 a 133). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticos (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, señalándose, además, que dicho órgano electoral cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Tal es así, que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos, o la verificación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 3. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o copia certificada suscrita por los miembros del comité electoral que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se observa que Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la citada organización política, presentó ante el JEE el acta de elecciones internas, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 4 a 6), la cual no registra la firma de todos los miembros del Comité Electoral Distrital de Marcará, pese a que en la citada acta en la parte inicial se menciona que participaron las siguientes personas:
Miembros del Comité Electoral Distrital de Marcará Apellidos y Nombres Salas Quinto Víctor Aurelio Evaristo Colonia Maruja Bioleta Herrera León Ascencio DNI 32041231 47031701 32043898 Cargo Presidente Secretario Miembro

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0877-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019329 MARCARÁ - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018007084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 00244-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcará, provincia Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcará (fojas 3), ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE). Mediante la Resolución Nº 00244-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por considerar que el acta de elecciones internas del citado movimiento regional no cumplía con los requisitos sobre democracia interna, en cuanto no registra la firma del presidente del Comité Electoral Distrital (constando solamente con la firma del secretario y el miembro), infringiendo el literal f, numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política en mención, interpuso recurso de apelación (fojas 98 a 104), alegando que por error involuntario no se adjuntó el original del acta de elecciones internas, donde constan todas las firmas de los miembros del Comité Electoral; asimismo, adjuntó como medios probatorios los siguientes: a) Acta de elección interna, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 120 a 122). b) Actas de instalación, sufragio y escrutinio de las elecciones internas de la organización política (117 a 119).

5. En tanto, la organización política recurrente indicó que por error involuntario omitió anexar el acta de elecciones internas propiamente dicha, donde constan las firmas de todos los miembros del Comité Electoral. Así, a través de su recurso de apelación y a fin de acreditar sus argumentos, adjuntó el acta original de las elecciones internas, de fecha 20 de mayo de 2018, correspondiente al distrito de Marcará, suscrito por los tres miembros del Comité Electoral Distrital (fojas 120 a 122), un CD-ROM (fojas 138), fotografías (fojas 134 a 137) y declaraciones juradas de los miembros que integran el Comité Electoral Distrital (fojas 131 a 133). 6. Sobre el particular, al momento de la calificación, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada y, en consecuencia, conceder dos (2) días calendarios a la organización política, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la omisión advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que al declararse la