Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
SS.

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia. Análisis del caso concreto 10. De la revisión de los actuados, se verifica que el 20 de junio de 2018, a horas 01:50 a.m, Francisco Javier Tarrillo Paico, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Al respecto, el JEE emitió la Resolución N.° 00188-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio del mismo año, declarando improcedente la solicitud de inscripción, en razón de que la persona quien suscribe y presenta la solicitud, carecía de legitimidad para hacerlo. 11. Sobre el particular, cabe precisar que, si bien es cierto el reconocimiento como personero legal titular ante el JEE de Francisco Javier Tarrillo Paico se presentó físicamente, de manera posterior, generándose el Expediente Nº ERM.2018018196, no es menos cierto que, con fecha 12 de junio del año en curso, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular nacional inscrita en el ROP, registró en el sistema informático la solicitud de reconocimiento del personero legal titular para la circunscripción electoral de Chiclayo. De esta forma, se observa que sí se cumplió con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. 12. Además, debemos mencionar que la Resolución Nº 00188-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, recién fue publicada y notificada el 2 de julio de 2018 (fojas 197); esto es, cuando ya el JEE tenía conocimiento que se había presentado la solicitud de reconocimiento de personeros por parte de la agrupación política. 13. En consecuencia, considerando que la constancia de registro de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal en el sistema informático DECLARA la generó Ana María Córdova Capucho en su calidad de personera legal inscrita ante el ROP, el 12 de junio de 2018, y teniendo la citada persona legitimidad para acreditar personeros legales ante los JEE, se concluye que el recurrente puede suscribir la solicitud de inscripción y demás documentos como personero legal acreditado ante el JEE, conforme reza el literal a del artículo 22 del Reglamento. En tal sentido, de acuerdo a las consideraciones precitadas, corresponde amparar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del magistrado titular Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00188-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos respecto a los cargos de alcalde y regidor 1 para el Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0847-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019666 CAMANTI - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018008566) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Yupanqui Flórez, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00111-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Mario Samanez Yáñez, candidato a alcalde, y Lidio Huamán Barrientos, candidato a regidor 1, del citado partido político, para el Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 25 de junio de 2018 (fojas 14 a 20), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00111-2018-JEE-QSPI/ JNE, entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidor 1, de la lista de candidatos del partido político Acción Popular, para el Concejo Distrital de Camanti, señalando los siguientes fundamentos: i) Mario Samanez Yáñez, candidato a alcalde, en su declaración jurada de hoja de vida, manifestó que labora como subprefecto "desde el 2015 hasta el 2018", y ii) Lidio Huamán Barrientos, candidato a regidor 1, en su declaración jurada de hoja de vida, señaló que se desempeña como maestro operario "desde el 2018 hasta la actualidad" en la Municipalidad Distrital de Camanti. El 6 de julio de 2018 (fojas 25 y 26), el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación, señalando: i) en el caso de Mario Samanez Yáñez, por un error involuntario al momento de llenar los formatos de declaración jurada de hoja de vida, se consignó que labora hasta la actualidad como subprefecto distrital de Camanti, cuando solo se desempeñó hasta el 16 de febrero de 2017, conforme la Resolución Jefatural Nº 0041-2017-ONAGI-J, publicada en el diario oficial El Peruano y, ii) respecto a Lidio Huamán Barrientos, por un error involuntario al armar el expediente se omitió adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber, del 15 de junio de 2018. Acompaña al medio impugnatorio, la Resolución Jefatural Nº 0041-2017-ONAGI-J, y la solicitud de licencia de sin goce de haber.