Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio y del FONDEPES, ITP, IMARPE, SANIPES e INACAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2018-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2018 VISTOS: El Memorando N° 1075-2018-PRODUCE/ OGPPM de fecha 13 de agosto de 2018, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1058-2018-PRODUCE/OGAJ de fecha 15 de agosto de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el citado artículo establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del citado decreto legislativo, concordado con el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de su artículo 1, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30608; Que, a través del primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1250, se dispone, entre otros, autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley N° 30264 antes referida, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1250, establece que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la presente ley y la Ley Nº 29230; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 0362017-EF, en adelante el Reglamento, establecen que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; y, que dicho titular puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; respectivamente; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece, entre otros, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, asimismo, el artículo 77 de la referida ley, dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como órgano de asesoramiento encargado de conducir, entre otros, los procesos de planificación, programación de inversiones, y presupuesto, propone y sustenta la delegación a ciertos funcionarios del Ministerio de la Producción de distintas facultades y atribuciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29230, el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, con la finalidad de desconcentrar funciones y agilizar la marcha administrativa del Ministerio en la implementación del citado mecanismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos: a) Suscribir, modificar o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica o encargo respectivo. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los Procesos de Selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes.