Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 802-2018-IMARPE/DEC remite el "INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESCA EXPLORATORIA DE JUREL Y CABALLA (17 Mayo ­ 12 Agosto 2018) R.M. 211-2018-PRODUCE", el cual concluye, entre otros, que: i) "Los resultados de la Pesca Exploratoria entre el 17 Mayo­12 Agosto 2018, han permitido conocer las principales características biológico-pesqueras de los recursos jurel y caballa en cuanto a su actual estructura por tallas y sus zonas de pesca"; ii) "Los desembarques de jurel y caballa durante enero al 12 de agosto, alcanzaron las 59 500 toneladas, correspondiendo 43 211 toneladas a caballa (72.6%) y al jurel 16 289 toneladas (27.4%). Según el límite de captura anual fijado para estos recursos indican que se ha capturado el 21.72% de la cuota de jurel y el 60.72% de la cuota de caballa"; iii) "Durante la Pesca Exploratoria de jurel y caballa del 17 Mayo­12 Agosto 2018, el desembarque acumulado alcanzó las 16 436 toneladas de las cuales el 73% fue jurel (12 001 t) y caballa el 27% (4435 t). El desembarque de ambos recursos en agosto representa el 75.3% del total obtenido durante la pesca exploratoria"; iv) "La estructura por tallas del jurel, durante la Pesca Exploratoria presentó un rango de tallas entre 15 y 50 cm de longitud total (LT) y diferentes grupos modales. En agosto, la estructura por tallas fue bimodal, con moda principal en 28 cm LT y secundaria en 35 cm LT. indicando una mayor incidencia sobre ejemplares menores a la talla mínima de captura"; v) "La caballa, presentó un rango de tallas entre 16 a 44 cm LH con moda en 27 cm LH. En agosto, la estructura por tallas es predominantemente adulta con moda en 33 cm LH"; y, vi) "La composición por especies de las capturas a bordo de las embarcaciones industriales, indica que la principal especie fue el jurel con el 84.7% del total, seguido de la caballa con 15.3%"; por lo que recomienda, "(...) realizar una Pesca Exploratoria de jurel y caballa que considere a toda la flota de cerco dirigida exclusivamente al Consumo Humano Directo, con el propósito de complementar la información biológica-pesquera obtenida en el crucero de evaluación sobre estos recursos"; Que, el Director de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción­ PA con Memorando N° 1008-2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 0018-2018-PRODUCE/DSF-PAbalcantaraa, a través del cual alcanza el listado de puntos de desembarque propuestos en el marco de la pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus); Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 310-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 802-2018-IMARPE/DEC y por la DSF-PA en el Informe N° 0018-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa, concluye que "(...), se considera pertinente la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 60 días calendario, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de sesenta (60) días calendario, realizada por embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los precitados recursos, y limitando en esta etapa la extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) a una cantidad no mayor a 8 000 (ocho mil) toneladas para la flota de artesanal y de menor escala, y 24 000 (veinticuatro mil) toneladas para la flota de mayor escala. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque en los puntos autorizados mediante el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. En el caso de las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria la entrega será efectuada en el momento del desembarque en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros. Los armadores que no entreguen el referido Formato de Desembarque son excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante las Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE. c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones, en conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.