Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

de los cargos a regidores en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora. 21. De lo expuesto, y realizando una interpretación finalista del Estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00359-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1682414-6

Así, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00143-2018-JEE-BLSI/JNE (fojas 83 a 87), de fecha 22 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, por no adjuntar el original del Acta de Elecciones Internas o copia certificada firmada por el personero legal. Con fecha 29 de junio de 2018, la referida personera legal nacional titular, presentó su recurso de apelación (fojas 90 a 92), contra la Resolución Nº 00143-2018-JEEBLSI/JNE, del 22 de junio de 2018, argumentando que adjuntó a su solicitud de inscripción de lista copia del acta de elecciones internas, la cual si bien es cierto estaba certificada solamente por el personero legal acreditado ante el JEE; esta ha cumplido con el proceso de elecciones internas. Con Resolución Nº 00150-2018-JEE-BLSI/JNE (fojas 169 y 170), de fecha 29 de junio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por Ana María Córdova Capucho contra la Resolución Nº 00143-2018-JEE-BLSI/ JNE y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/ JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. A pesar de esta afirmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Así, en el presente caso, se aprecia la ausencia del señor magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral adoptar decisiones de conformidad con su ley orgánica. 5. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales para asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 6. Así las cosas y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0757-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018790 SAN PEDRO - OCROS - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2018010901) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, contra la Resolución Nº 00143-2018-JEE-BLSI/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2), Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular del partido político Perú Libertario, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash.