Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 19 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Descripción Clave Bajo = B; Medio = M; Alto = A Valoración Bajo = 3; Medio = 2; Alto = 1

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CUADRO 6: Valoración del criterio factor de riesgo de acuerdo a los indicadores
Factores de riesgo Preservación deteriorada) Referido al porcentaje del área deteriorada con relación al área total del bien arqueológico; teniendo en cuenta los siguientes tipos: (área - Bajo : 1 a 50 % - Medio: 50 a 75 % - Alto: 75 a 100 % Referido al grado de deterioro que presenta el bien arqueológico y la posibilidad de recuperación a su estado anterior. - Bajo: Se puede detener y revertir a su estado anterior. - Medio: Es posible detener y revertir en forma parcial a su estado anterior. - Alto: Es imposible de revertir a su estado anterior.

Fragilidad (reversibilidad)

Bajo = B; Medio = M; Alto = A

Bajo = 3; Medio = 2; Alto = 1

Referido a la presencia de agentes antrópicos, factores naturales, elementos abióticos y agentes bióticos que ponen en riesgo un bien arqueológico. Vulnerabilidad (presencia - Bajo: Presencia mínima o escasa de agentes y/o factores de de agentes y/o factores de deterioro. deterioro) - Medio: Presencia esporádica de agentes y/o factores de deterioro. - Alto: Presencia constante de agentes y/o factores de deterioro.

Bajo = B; Medio = M; Alto = A

Bajo = 3; Medio = 2; Alto = 1

1

Dado que el criterio de singularidad representa una cualidad trascendental, este tendrá una doble valoración.

1682423-3

Agradecen y aceptan donación efectuada por el Fondo del Embajador del Gobierno de los Estados Unidos de América a favor del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2018-MC Lima, 16 de agosto de 2018 VISTO, el Memorando Nº 900291-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el año fiscal; Que, asimismo, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad; Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y

sus modificatorias, establece que son procedentes las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de saldos de balance y donaciones y transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la misma; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Directiva, señala que dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, con Memorando N° 900444-2018/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble solicita la incorporación de mayores ingresos proveniente de la donación efectuada por el Fondo del Embajador del Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto ganador "Zona Arqueológica Mangomarca" por la suma de S/ 163 750,00 (Ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles), para lo cual adjunta el Formato N° 01 "Detalle del crédito suplementario por mayores recursos y/o modificación presupuestaria en el nivel funcional" y el Formato N° 02 "Detalle de incorporación de metas presupuestarias (Físicas) por crédito suplementario y/o modificación presupuestaria en el nivel funcional programático"; Que, con Memorando N° 900093-2018/OT/OGA/SG/ MC de fecha 1 de agosto de 2018, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración informa que se ha realizado el abono de la donación efectuada por el Fondo del Embajador del Gobierno de los Estados Unidos de América para financiar las actividades de preservación y conservación de la Pirámide del Sector B de la Zona Arqueológica Mangomarca, en la Cuenta Corriente del Ministerio de Cultura N° 193-1577093-1-41 del Banco de Crédito del Perú con la denominación "MIN. CULTURADONACIONES", por el monto de US$ 50 000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), con tipo de cambio del día 23 de julio de 2018 de S/ 3.275 (Tres con 275/100 Soles) según la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) equivalente a S/ 163 750.00 (Ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta 00/100 soles), registro SIAF 11332 y Recibo de Ingreso ­ Y N°382 de fecha 23 de julio de 2018, dentro del clasificador 1.5.5 1. 499 = Otros Ingresos Diversos; Que, a través del Memorando Nº 900291-2018/ OGPP/SG/MC de fecha 13 de agosto de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que a través del Informe N° 900098-2018/OP/OGPP/SG/