Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho: DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1682424-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30841
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES, ESTABLECIENDO LA PRIORIZACIÓN DE PAGO DE DEUDAS LABORALES, PREVISIONALES Y POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LOS ACREEDORES ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD Y A LOS ACREEDORES CON ENFERMEDAD EN FASE AVANZADA Y/O TERMINAL
Artículo único. Modificación de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales Modifícase el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Criterios de priorización social y sectorial 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes. En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

LEY Nº 30842
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE UN AEROPUERTO EN LA PROVINCIA DE CUTERVO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de un aeropuerto en la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1682424-2