Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado con Decreto Supremo N° 412-2017-EF, en lo concerniente a la incorporación del Procedimiento Administrativo N° 8-A "Inscripción en el registro de operadores de servicios electrónicos"; del Procedimiento Administrativo N° 18 "Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito o negociables o cheque, las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución"; y, del Procedimiento Administrativo N° 50 "Suspensión de pagos de cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría a partir del pago a cuenta de agosto de los sujetos del régimen MYPE tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT"; según el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, incorpórese en los referidos procedimientos las modificaciones sobre la eliminación e incorporación de normas, formatos y lo concerniente a la autoridad competente para resolver el procedimiento. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo del presente Decreto Supremo que contiene el texto de los procedimientos administrativos modificados del TUPA de la SUNAT es publicado en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1682423-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry"
DECRETO SUPREMO N° 184-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 4 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada del Proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry"; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 01-2018-/DPP/AP.04, de fecha 15 de enero de 2018,

la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSION aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry"; Que, el 25 de mayo de 2018 el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 26-2018-/DPP/AP.04 aprobó la versión final del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry; Que, el 31 de mayo de 2018, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refiere el considerando precedente al Consorcio Transportadora Salaverry, integrado por las empresas TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. y NAVIERA TRAMARSA S.A; Que, mediante comunicación Nº 85-2018-CTS, de fecha 13 de agosto de 2018, el Consorcio Transportadora Salaverry comunicó a PROINVERSIÓN, la constitución de la sociedad concesionaria denominada SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A, solicitando el otorgamiento de las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de concedente, en virtud del Contrato de Concesión del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry; Que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso el adjudicatario ha constituido la sociedad concesionaria denominada SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A; Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 254-2017-EF, en adelante TUO del Decreto Legislativo N° 1224, , señala que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del citado decreto legislativo, las seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 58-1-2018-CD, adoptado en su sesión del 13 de agosto de 2018, se acordó solicitar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, a celebrarse con SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry a favor de SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A., quien, en su calidad de concesionaria, suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 1224 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, conservación y explotación del Proyecto Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, a celebrarse con SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A,