Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

previsto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. Estas intervenciones requerirán del seguimiento y acompañamiento del Ministerio de Cultura, a través de un procedimiento simplificado; Que, asimismo, el numeral 5 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes citado, establece que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la norma citada, los procedimientos simplificados para la realización de las intervenciones arqueológicas que se requieran para el caso de las intervenciones de construcción, así como para la implementación de lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley; Que, a efectos de cumplir con esta disposición con el propósito de facilitar las condiciones para las actividades de reconstrucción con cambios salvaguardando a su vez el Patrimonio Cultural de la Nación, es necesaria la aprobación de un procedimiento especial y simplificado, orientado al desarrollo de las intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios señalado en la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y sus respectivas modificatorias, así como la aprobación de las normas que regulen las acciones de acompañamiento arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura para los casos de intervenciones de reconstrucción. Que, consecuentemente y en concordancia con el régimen de protección del Patrimonio Cultural de la Nación con sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, la presente norma será de obligatoria observancia para la ejecución de las intervenciones propias del citado plan integral, marco en el cual corresponderá la asignación presupuestal necesaria para el cumplimiento de las acciones administrativas y operativas a cargo del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, en el extremo que establece que "...(...) La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de El Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. (...) Los recursos previstos para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y estudios de ingeniería básica que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad define el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas (...)"; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; en concordancia con la Ley Nº 30556 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 1354; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA), conjuntamente con las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las

intervenciones que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Apruébese el Procedimiento Simplificado de Monitoreo Arqueológico (PROMA), conjuntamente con las regulaciones sobre las acciones de Acompañamiento Arqueológico a cargo del Ministerio de Cultura, aplicables a las intervenciones que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El financiamiento de las acciones a cargo del Ministerio de Cultura en el ámbito de los procedimientos administrativos regulados por el presente Decreto Supremo, se ejecutarán con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales ­ FONDES, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354. Artículo 3.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO (PROMA) Y REGULACIONES SOBRE LAS ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO ARQUEOLÓGICO, APLICABLES A LAS DIFERENTES MODALIDADES DE INTERVENCION QUE SE EJECUTEN EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS. TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO ÚNICO.La presente norma desarrolla las regulaciones aplicables para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación durante las intervenciones reconstrucción y de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM de acuerdo a lo respectivamente señalado en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1354, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo. TÍTULO I PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO PARA LAS INTERVENCIONES DE CONSTRUCCION QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30556 MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1354 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO Las regulaciones señaladas en el presente Título corresponden al Procedimiento Simplificado del Monitoreo Arqueológico (en adelante PROMA) que desarrolle la empresa y/o entidad pública encargada de la ejecución de las intervenciones de construcción que se ejecuten en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios