Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2018 (19/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA 1443 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 056 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES 204 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES 207 ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO 1589 ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO -OTASS 211 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 1017 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI 38 PRODUCCION 059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 192 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES 39 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 039 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 1087 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES- ADM. NIVEL CENTRAL 1160 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR- INABIF 1232 PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL (PNCVFS) 345 CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS 1008 CONSEJO NAC. PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD- CONADIS 40 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 040 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 1424 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL- SEDE CENTRAL- MIDIS 1426 MIDIS- PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS PNCM 1427 MIDIS- FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES 1428 MIDIS- PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES- JUNTOS 1441 MIDIS- PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSION 65 1674 PROGRAMA NACIONAL PLATAFORMAS DE ACCION PARA LA INCLUSION SOCIAL - PAIS Total General

NORMAS LEGALES
MONTO 3,013 10,157,879 10,157,879 23,698 23,698 606,824 606,824 3,290,963 3,290,963 3,290,963 2,555,308 2,536,475 1,928,919 420,642 186,914 18,833 18,833 3,102,105 3,102,105 286,436 189,454 69,507 2,296,299 225,773 34,636 1,359,885,042 (1)´

Domingo 19 de agosto de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado­OSCE, que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, y tiene a su cargo, entre otros, la resolución de controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el procedimiento de selección, así como la aplicación de sanciones a los proveedores, participantes, postores, contratistas, y subcontratistas, según corresponda para cada caso; Que, asimismo, el artículo 60 de la referida Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público conducido por una Comisión Multisectorial constituida por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son designados por un periodo de tres (3) años, siempre que cumplan los requisitos previstos en el numeral 60.1 del artículo 60 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-EF, se aprobó el procedimiento para los Concursos Públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y se dispuso la constitución de la Comisión Multisectorial encargada de llevar a cabo dicho procedimiento; Que, posteriormente, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1341, con el que se introdujeron cambios sustanciales a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, en concordancia con los cambios realizados y habiéndose revisado el procedimiento aprobado por Decreto Supremo N° 034-2015-EF, se ha advertido la necesidad de modificar el procedimiento a fin de mejorar el proceso de evaluación y selección de los vocales del Tribunal, de manera que sea más transparente y objetivo; y como consecuencia de ello derogar el referido Decreto Supremo N° 034-2015-EF; Que, mediante Oficio N° 1808-2017-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha informado sobre la necesidad de iniciar el procedimiento de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 180-2018-EF/62.01, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Despacho Viceministerial de Economía, sustenta la necesidad de derogar el Decreto Supremo Nº 034-2015-EF y establecer un nuevo procedimiento permanente aplicable a los concursos públicos para la evaluación y selección de los vocales del mencionado Tribunal; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del procedimiento Apruébese el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Nota: (1) No incluye S/ 154,00 que corresponde a montos no representativos de Saldo de Balance de Unidades Ejecutoras (entre 1 a 90 Soles)

1682426-4

Aprueban procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO Nº 186-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA