Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

de Videoconferencias por Personal de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial en las Salas de Audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicadas en los establecimientos penales". Décimo Primero. Que, de lo precedentemente anotado, se refleja la necesidad imperiosa de implementar las Salas de Audiencias y Salas de Videoconferencias en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Tacna, Moquegua, Ica, Cañete, Puno, Madre de Dios, Cusco, Tumbes, Sullana, Piura, Lambayeque, San Martín, Cajamarca, Amazonas, Ucayali, Loreto, Huánuco, Pasco, Ancash, Junín, Selva Central, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, a fin de agilizar las audiencias y reducir tiempos y costos del proceso. Décimo Segundo. Que para el Ejercicio Fiscal 2019, el Ministerio de Economia y Finazas (MEF) no asignó presupuesto para el fortalecimiento del modulo penal u organos jurisdiccionales que comprenden al Programa Presupuestal 086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal"; sin embargo, el uso de los recursos finanieros de manera racional y responsable en el PpR Penal 086, permite generar saldos presupuestales mediante la reducion de gastos o priorizacion de necesidades, los mismos que posibilitarán atender en parte las necesidades de fortalecimiento de salas de audiencias y salas de videoconferencias, conforme al detalle de distribucion que propone la Gestoria Administrativa de la referida Unidad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 785-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del proyecto "Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Salas de Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional"; conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, y Ucayali; así como la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de Administración Distrital y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas unidades ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- El plazo de implementación del proyecto "Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Salas de Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional", será de 60 días desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga su ejecución; debiendo los presidentes de las Cortes Superiores beneficiadas, informar al término del plazo establecido. Artículo Cuarto.- Disponer que el proceso de adquisición de los equipos para las Salas de Audiencias y Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia, se debe desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado; y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional de las respectivas Cortes Superiores. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, y Ucayali, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1787453-3

Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Puno y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 278-2019-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 425-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; e Informe N° 175-2019-ST-ETII NLPT-CE-PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 1482019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019, se dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497, en la Corte Superior de Justicia de Puno para el año 2019. Segundo. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nros 232 y 248-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso la implementación de órganos jurisdiccionales laborales con competencia en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informa lo siguiente: Identificación de órganos jurisdiccionales 1. Los órganos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno están operando adecuadamente, siendo necesario delimitar sus competencias, considerando el análisis realizado mediante los Informes Nros. 135, 136 y 159-2019-ETII.NLPT-ST-CE/PJ; y que fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo mediante las Resoluciones Administrativas N° 232 y 248-2019-CE-PJ. 2. Adicionalmente al punto anterior, se ha considerado conveniente implementar las siguientes medidas administrativas para la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: - Que la Sala Laboral de Puno conozca la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la liquidación en la Ley N° 26636, con competencia territorial en todas las provincias del Distrito Judicial de Puno, con turno abierto. - A fin de evitar confusiones de que exista más de un Juzgado de Paz Letrado Laboral, consideramos adecuado renombrar al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur, como Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur.