Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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decisivas que garanticen la reducción y eliminación de las cadenas de suministro y producción de sus respectivos países, que utilicen mano de obra en condiciones precarias, esclavitud o semi-esclavitud o trabajo infantil; Que, en atención a las consideraciones expuestas y debido a la importancia de las citadas reuniones para los objetivos y metas sectoriales, resulta de interés institucional autorizar el viaje en misión oficial de la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a fin que participe en las reuniones antes descritas; Que, el presente viaje al exterior no irroga gasto alguno al Tesoro Público, debido a que los costos de participación de la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, durante la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial de la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no irroga gasto al Tesoro Público, ni libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Estado en el Despacho de Salud, a partir del 16 de julio de 2019 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1787587-3

El Informe N° 0036-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 03 de julio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de subproductos de aves (carne, sangre, plumas, vísceras) para consumo animal, procedente de Brasil; así como la emisión de los permisos sanitarios de importación correspondientes a la mencionada mercancía pecuaria; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de subproductos de aves (carne, sangre, plumas, vísceras) para consumo animal, procedente de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de subproductos de aves (carne, sangre, plumas, vísceras) para consumo animal, procedente de Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0039-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 4 de julio de 2019