Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la situación de los vehículos en los registros policiales. Dicho servicio permitirá conocer si los vehículos se encuentran con requisitoria o requerimiento de captura. Las consultas pueden realizarse por placas de rodaje, número de motor y número de serie y las consultas podrán hacerse las veinticuatro (24) del día sin restricción en el número de veces que se pudiera consultar. 8.2 Para usar el aplicativo y obtener la información de la base de datos de la Policía Nacional del Perú, el usuario tiene que ingresar a la dirección en internet: https://esinpol.pnp.gob.pe/esinpol/ y consignar la placa de rodaje o el número de motor o el número de serie del vehículo. 8.3. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, facilitará acceso gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la lista vehículos siniestrados o abandonados. Dicho servicio permitirá conocer si el vehículo se encuentra en algún depósito o bajo un proceso de subasta pública. Las consultas podrán hacerse las veinticuatro (24) horas del día sin restricción en el número de veces que se pudiera consultar. Artículo 9.- Unidad especializada responsable 9.1. La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos es la unidad policial que tiene a su cargo ingresar, en el aplicativo en línea, diariamente las órdenes de búsquedas vehiculares motivadas por robo y/o por proceso investigatorio, así como también las suspensiones de ser el caso por los mismos motivos. 9.2. La División de Tránsito y Seguridad Vial es la unidad policial que tiene a su cargo ingresar la lista de vehículos siniestrados o abandonados, en el aplicativo en línea, así como los procesos de subasta pública, conforme al presente Reglamento. 9.3. El funcionamiento y mantenimiento del aplicativo está a cargo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Artículo 10.- Otra información en línea La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos también podrá poner a disposición de los usuarios los certificados policiales de identificación vehicular y el tratamiento con respecto a las autopartes como la descentralización a nivel nacional del procesamiento de la ubicación y búsqueda de vehículos robados, contribuyendo a que los ciudadanos consulten en línea dicho aplicativo, para la transferencia segura de sus vehículos. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA ERRADICAR MERCADOS ILÍCITOS Artículo 11.- Operativos policiales 11.1. Con la finalidad de eliminar los mercados ilícitos y combatir el robo, hurto o receptación de vehículos, accesorios y/o autopartes, la Policía Nacional del Perú realiza operativos con la participación del Ministerio Público y/o la autoridad municipal competente, cuando corresponda. 11.2. La Policía Nacional del Perú, como consecuencia de los operativos para eliminar los mercados ilícitos y combatir el delito de receptación, pone en conocimiento de los gobiernos locales o la autoridad competente los locales intervenidos con autopartes, repuestos y/o accesorios de procedencia ilícita, a fin de que adopten las acciones que corresponda. 11.3. Los accesorios o autopartes incautados en los operativos policiales, cuya procedencia no se haya acreditado, de ninguna forma serán devueltos a los intervenidos. CAPÍTULO IV BIENES RECUPERADOS Artículo 12.- Bienes recuperados 12.1. La Policía Nacional del Perú debe entregar directamente a su titular los bienes recuperados o

intervenidos que no constituyan objeto o medio del delito, caso contrario serán puestos a disposición del Ministerio Público o el Poder Judicial, según corresponda. 12.2. Transcurrido el plazo de treinta (30) días desde que se puso en conocimiento del titular la comunicación para su entrega y ésta no se hubiese producido, se iniciará el proceso para declarar su abandono conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento 12.3. El mismo procedimiento se llevará a cabo con los accesorios o autopartes incautados en los operativos policiales, cuya procedencia no se haya acreditado. Artículo 13.- Tratamiento técnico de vehículos y autopartes Las personas naturales y jurídicas, propietarios de vehículos automotores recuperados o intervenidos en estado desmantelado, seccionado o inservible, pueden entregarlo a uno de los centros de tratamiento autorizado, a efectos de que se gestionen los residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Artículo 14.- Información y entrega de vehículos y autopartes recuperados 14.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1214, la Policía Nacional del Perú facilita en su portal institucional un aplicativo gratuito en línea, a través del cual los ciudadanos podrán consultar la relación de los vehículos y autopartes recuperados en los diferentes operativos policiales. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones administra y mantiene actualizada la base de datos en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú o quien haga sus veces. 14.2. Si la Policía Nacional del Perú cuenta con la información necesaria del vehículo contactará a su propietario, informando del hecho y poniendo a su disposición los bienes recuperados. Los ciudadanos podrán solicitar la entrega de las mismas con la presentación de la documentación correspondiente que acredite su titularidad. 14.3. Transcurridos treinta (30) días de contactado el propietario, no existiendo disposición alguna de su parte para acercarse y realizar la entrega respectiva, se pasa al internamiento del mismo y se iniciará el proceso para declarar su abandono conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento. CAPÍTULO V VEHÍCULOS EN ABANDONO Artículo 15.- Vehículos en abandono en espacios públicos 15.1. Se considera en condición de abandono a todo vehículo automotor, indistintamente de su estado, cuando: a. Ha sido dejado en la vía pública o en lugares en donde, si bien no está prohibido el estacionamiento, ha transcurrido un tiempo mayor de cuarenta y ocho (48) horas; b. Ha sido dejado en los lugares prohibidos para el estacionamiento por un tiempo mayor de veinticuatro (24) horas; o, c. Ha sido dejado sin conductor en zonas rígidas por un tiempo mayor a una (1) hora. 15.2. La Policía Nacional del Perú, al constatar la condición de abandono de un vehículo en espacios públicos, levantará un acta, aplicando la medida preventiva de internamiento y disponiendo su traslado a los depósitos a cargo de las Municipalidades o de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la multa que corresponda. 15.3. El internamiento de los vehículos en los citados depósitos no puede exceder del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día del internamiento, tiempo dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas y la cancelación de los derechos correspondientes.