Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Viceministerial la inclusión del puesto de Director del Centro Cultural Inca Garcilaso en el Manual de Clasificación de Cargos (MCC) de la entidad; Que, a través de la Hoja de Trámite (GAC) N° 494, de 26 de marzo de 2019, el Despacho Viceministerial instruye a la Secretaría General evaluar la propuesta antes descrita; en dicho sentido, mediante Hoja de Trámite (SGG) N° 912, de 12 de abril de 2019, la Secretaría General instruye a la Oficina General de Recursos Humanos efectuar la evaluación pertinente para proceder con el trámite correspondiente, de encontrarlo conforme al marco normativo vigente; Que, en ese marco, mediante memorándum (ORH) N° ORH00549/2019, de 26 de abril de 2019, la Oficina General de Recursos Humanos propone modificar el Manual de Clasificación de Cargos (MCC) de la entidad, a fin de incorporar el cargo clasificado de Director del Centro Cultural Inca Garcilaso; Que, la Oficina de Racionalización y Métodos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, mediante el Informe ORM N° 024-2019, ha emitido opinión técnica favorable y considera que resulta viable modificar el Manual de Clasificación de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores; el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum (OPP) N° OPP00670/2019, de 09 de mayo de 2019; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Manual de Clasificación de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendiendo a lo señalado por las dependencias competentes de la entidad y de conformidad con las normas legales vigentes; Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Secretaría General; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar el Manual de Clasificación de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0452-2012-RE y modificatorias, en el extremo referido a la incorporación del cargo de Director del Centro Cultural Inca Garcilaso, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° 0452-2012-RE Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0452-2012-RE y modificatorias, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer que la Oficina General de Comunicación publique la presente resolución y su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá publicarse en el Portal de Transparencia Estándar en el plazo de cinco (05) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1786843-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
DECRETO SUPREMO N° 011-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 23 de la Norma Suprema establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, la Decisión 584 ­ Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas; Que, de conformidad con los artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa; Que, el artículo 2 de la referida ley señala que las obligaciones que ella establece son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, tiene como objetivo general promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores; Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece como línea de acción la actualización y adecuación de los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo sectoriales existentes, entre los cuales se menciona al sector construcción; Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2018-TR se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, cuya conformación contó con la participación de los y las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y, en