Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

y el Informe Legal N° 0302-2019-APN-UAJ de fecha 21 de junio de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 2 de la LSPN dispone que su ámbito de aplicación son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; mientras que el artículo 3 de la misma norma, establece que constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; así como la promoción de la competitividad internacional del Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece, entre otros, que la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA) es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General, encargado de promover, normar y controlar el ordenamiento administrativo y operativo de las actividades y servicios portuarios conforme a criterios de libre acceso, leal competencia y libre concurrencia en el mercado de servicios portuarios; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio del visto, se aprobó el proyecto de Norma Técnica que dicta "Lineamientos mínimos para la modificación de la metodología de medición de los niveles de servicio y productividad, aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional, en caso de los terminales portuarios concesionados", siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano 27 de febrero de 2019 y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob. pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días; Que, mediante Informe del visto, la DOMA, entre otros, concluye que se recepcionaron los comentarios de los concesionarios así como del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, los cuales fueron evaluados y analizados, motivo por el cual el proyecto de Norma Técnica que dicta los "Lineamientos mínimos para la modificación de la metodología de medición de los niveles de servicio y productividad de los terminales portuarios concesionados", ha sido actualizado conforme a los comentarios de la Comunidad Portuaria, recomendando su aprobación; Que, mediante Informe Legal del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica entre otros, concluye que es legalmente viable que el Directorio apruebe la norma técnica recomendada por la DOMA, quien la ha sustentado en la necesidad de la Autoridad Portuaria Nacional de revisar, actualizar u optimizar las metodologías de medición, motivo por el cual recomienda someterla a consideración del Directorio; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", señala que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que, en Sesión de Directorio Nº 495 de fecha 25 de junio del 2019, el Directorio acordó, entre otros, aprobar

Norma Técnica que dicta "Lineamientos mínimos para la modificación de la metodología de medición de los niveles de servicio y productividad, aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional, en caso de los terminales portuarios concesionados"; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC y el Decreto Supremo N°001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar Norma Técnica que dicta "Lineamientos mínimos para la modificación de la metodología de medición de los niveles de servicio y productividad, aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional, en caso de los terminales portuarios concesionados" la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe publicación de la norma indicada en el artículo 1 de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www. apn.gob.pe. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1787213-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 008-2019-ATU/PE Lima, 9 de julio de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao ­ ATU, aprobado por Decreto Supremo N°003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo; así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao ­ATU, cargo considerado de confianza; y, Con la visación de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación