Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando en el numeral 43.1. Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...); Que, el artículo 44º del mismo cuerpo legal, establece: La aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, numeral 44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismos constitucionalmente autónomos, según el nivel de gobierno respectivo; asimismo el numeral 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial "El Peruano"; 44.3. El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial "El Peruano". Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el respectivo Portal Institucional; 44.4. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; 44.5. Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que NO implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del organismo autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda , Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel del gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos, se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 44.2 y 44.3.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, en su artículo 4º, determina el reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, "Las entidades de la administración pública deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor del UIT"; asimismo, con Decreto Supremo Nº 098-2018-EF, se aprueba la UIT para el año fiscal 2019 con un valor de S/ 4 200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 soles); siendo necesario su actualización del TUPA vigente del Gobierno Regional Amazonas, en lo que corresponde a los nuevos términos porcentuales de todos los Procedimientos Administrativos, de acuerdo a la UIT aprobada para el año fiscal 2019; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), constituye un documento técnico normativo de gestión, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, la Ley dispone que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión, con la finalidad de brindar a los administrados la información de los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento único que los ordenen y sistematicen; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º de la misma Ley, expresa que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 del 20 de marzo de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación y Actualización de los costos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional Amazonas, por motivos de actualización de las normas legales vigentes, solo en lo que corresponde a los nuevos términos porcentuales de todos los procedimientos administrativos de acuerdo a la UIT aprobada para el año 2019; dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM. Los Procedimientos Administrativos a que se hace referencia, son de las Direcciones Regionales siguientes: - TUPA de la Sede del Gobierno Regional. - Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Dirección Agraria. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Dirección Regional de la Producción. - Dirección Regional de Energía y Minas. - Autoridad Regional Ambiental (ARA). - Dirección Regional de Educación. - Archivo Regional de Amazonas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, implementar la presente Norma Regional; y, DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y a las Direcciones Regionales señalados en el artículo primero de la presente Norma, velar por el apropiado y estricto cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de marzo del año 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas, a los 8 días del mes de abril del año 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1786772-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas municipalidades, para la ejecución de proyectos de inversión
ACUERDO REGIONAL Nº 038-2019-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 28 de junio del 2019. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.