Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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CAPÍTULO IV

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN Artículo 59.- Finalidad de la vigilancia de la salud La vigilancia de la salud tiene por finalidad proteger y actuar tempranamente sobre los hallazgos detectados en la salud de los/las trabajadores/as, así como reevaluar la actividad preventiva. Artículo 60.- Obligaciones del/de la empleador/a Las obligaciones del/de la empleador/a son: a) Elaborar, aprobar, implementar, ejecutar y evaluar el Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ as, el mismo que contiene los Programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as; b) Asegurar que todos/as los/las trabajadores/as cuenten con la aptitud para el puesto de trabajo asignado, previo al inicio de sus labores; c) Asignar a un/a médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad, sus modificatorias, o la norma que haga sus veces; y, d) Hacer de conocimiento de los/las trabajadores/as la identidad del/de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as. Artículo 61.- Responsabilidad funcional El/la empleador/a puede delegar en un/a profesional o profesionales de salud con competencias en salud ocupacional, la implementación y ejecución de los Programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ as. Dicho/a profesional o profesionales están a cargo del/ de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as. Artículo 62.- Participación de profesionales de salud El/la profesional de salud participa en: a) La revisión de los aspectos de salud considerados en la IPERC y sus actualizaciones; b) Las inspecciones internas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/as; y, c) Otros procesos relacionados con la salud de los/las trabajadores/as. Artículo 63.- Documentos básicos El/la profesional de salud encargado/a de implementar y ejecutar los programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as tiene acceso a los siguientes documentos: a) IPERC y mapas de riesgos; b) Estadísticas de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales diagnosticadas; c) Resultados de las investigaciones sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales diagnosticadas; d) Registro de las enfermedades relacionadas con el trabajo; e) Descansos médicos o documento que haga sus veces; f) Resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as; y, g) Otros que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as. Artículo 64.- Exámenes médico ocupacionales 64.1. El/la profesional de la vigilancia de la salud informa a los/las trabajadores/as sobre los objetivos, métodos y el procedimiento de los exámenes médicos ocupacionales, en forma clara y comprensible.

64.2. Los exámenes médico ocupacionales se realizan de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Autoridad Administrativa de Salud. Sus resultados son interpretados y explicados a los/las trabajadores/as por el/la médico/a, respetando la confidencialidad del acto médico. 64.3. De encontrar sospecha o efectos negativos en la salud del/de la trabajador/a como consecuencia del trabajo que realiza, el/la médico/a solicita o coordina las pruebas complementarias correspondientes y establece las medidas preventivas o de seguimiento; las mismas que no deben implicar costo alguno para el/ la trabajador/a. Artículo 65.- Validez de los exámenes médico ocupacionales 65.1. Los exámenes médico ocupacionales cumplen los plazos de vigencia y periodicidad establecidos en las normas vigentes. 65.2. Cuando dentro de estos plazos, un/a trabajador/a cambie de puesto de trabajo, el/la médico/a responsable de la vigilancia de la salud determina, previo al cambio de puesto, si existe la necesidad de realizar exámenes médicos ocupacionales complementarios según los riesgos. 65.3. Cuando un/a trabajador/a inicie labores para un/a nuevo/a empleador/a, el/la médico/ responsable de la vigilancia de la salud del/de la nuevo/a empleador/a considera los últimos exámenes complementarios generales practicados hasta con un (1) año de antigüedad como vigentes para la evaluación médica pre ocupacional. La vigencia de los exámenes complementarios específicos de acuerdo al tipo de exposición para la evaluación médica pre ocupacional, queda a criterio del/ de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud del/de la nuevo/a empleador/a. 65.4. La transferencia de la información médica ocupacional del/de la trabajador/a está a cargo de los médicos responsables de la vigilancia de la salud del antiguo y del/de la nuevo/a empleador/a. Dicha transferencia de información médica debe ser previamente autorizada por el/la trabajador/a, mediante la firma de un documento de consentimiento informado que queda consignado en su historia clínica ocupacional. 65.5. Esta transferencia de información médica ocupacional puede realizarse por medio físico o digital. Por medio físico, la transferencia de la información requiere de una copia firmada y sellada por el/la médico/a responsable de la vigilancia de la salud del/la antiguo/a empleador/a. Artículo 66.- Responsabilidad de la o el profesional de la salud En caso de incumplimiento de lo regulado en este Capítulo IV, el/la profesional de la salud o el centro de salud encargado/a tienen responsabilidad, según lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, sus modificatorias y demás normas aplicables. Artículo 67.- Vigilancia de la salud individual del/ de la trabajador/a Los/las trabajadores/as tienen derecho a recibir: a) El informe de vigilancia de la salud individual, por medio físico o digital. Dicho informe debe contener, como mínimo: los resultados de los exámenes médicos ocupacionales, el análisis de los resultados y las recomendaciones correspondientes; y, b) El certificado de aptitud para el puesto de trabajo. Artículo 68.- Informe anual de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as 68.1. El/la médico/a responsable de la vigilancia de la salud emite anualmente el informe correspondiente conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, que aprueba los "Protocolos de