Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructuras de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o consejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que, para el efecto, el numeral 16.2 del mismo artículo 16 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, resaltándose que "los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia (...)". Que, a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Que, se han verificado las respectivas opiniones favorables de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, por lo que estando a las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, el Consejo Regional de Arequipa en sesión del ........ aprobó el siguiente: SE ACUERDA: Primero.- Autorizar las siguientes transferencias financieras: · A favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, por el monto de S/. 1,818,336.31 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS 36/100 NUEVOS SOLES), para la Elaboración de Estudios Definitivos del PIP Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Camaná, Samuel Pastor y Nicolás de Piérola de la Provincia de Camaná ­ Departamento de Arequipa con Código Unificado de Inversión 2403922. · A favor de la Municipalidad Distrital de Tuti, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 1,281,057.91 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE 91/100 SOLES) para la ejecución de la ficha de mantenimiento del proyecto denominado Mantenimiento de la Vía Asfaltada Chivay ­ Tuti del KM 0+000 ­ Provincia de Caylloma, Región Arequipa. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de la transferencia financiera, suscriba el respectivo Convenio con el Gobierno Local beneficiario, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tal documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad.

Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas del Proyecto de Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización de transferencia financiera será de responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Quinto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional entregará los recursos previa verificación de las rendiciones provenientes de transferencias entregadas en gestiones anteriores. Sexto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en el convenio a suscribir. Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional realice la publicación del Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional 1786841-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Autorizan la celebración de convenio y transferencia de recursos hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de los Servicios Educativos en las Instituciones Educativas Secundarias Agropecuarias de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de Rosaspata, provincia de Huancané, de la Región Puno"
ACUERDO REGIONAL Nº 125-2019-GRP-CRP. Puno, 27 de junio del 2019 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del Acuerdo Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias