Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la prevención del delito, conforme lo señala el Artículo 158° y 159° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052. Segundo.- La inseguridad ciudadana, criminalidad y violencia se han incrementado con el paso de los años en nuestro país, lo cual pone en evidencia la necesidad de una urgente transformación de los procesos en las instituciones involucradas en la administración de justicia. Tercero.- En tal sentido, el Ministerio Público tiene como objetivo acercar sus servicios al ciudadano de manera oportuna y eficaz, para ello apuesta por una articulación con las entidades involucradas en los procesos penales entre ellos: Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Cuarto.- En ese contexto, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, se crearon, entre otras, la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provinciales Penales Transitorias de La Victoria, distrito fiscal de Lima, las cuales desarrollarán sus funciones en el Módulo Integral de Seguridad y Justicia­La Victoria ubicado en el distrito de La Victoria conjuntamente con los demás actores: Poder Judicial, Ministerio del Interior y Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, lo cual permitirá una efectiva descentralización de los sistemas de justicia, brindando acceso inmediato y una respuesta oportuna en beneficio de la ciudadanía. Quinto.- Con las Resoluciones N° 134-2019-CE-PJ, Nº 175-2019-CE-PJ, N° 181-2019-CE-PJ y 193-2019-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, delimitó las competencias del Juzgado Penal Permanente de La Victoria y San Luis del distrito Judicial de Lima, estableciéndose que conocerá el trámite de los procesos con reos libres y en cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales y que, en adición a sus funciones, actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria para tramitar procesos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, provenientes de los distritos de La Victoria y San Luis. Sexto.- Con Oficio N° 3304-2019-MP-FN-PJSLIMA, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, solicita que los expediente judiciales que viene conociendo del Juzgado Permanente y de Investigación Preparatoria de los distritos de La Victoria y San Luis se distribuyan en forma aleatoria entre las 4 fiscalías provinciales transitorias del distrito de La Victoria, las cuales iniciarán sus funciones el día 11 de julio de 2019, en las instalaciones del Módulo Integrado de Seguridad y Justicia de La Victoria. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y las establecidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 63° del Código Procesal Penal. SE RESUELVE:

del Grupo Familiar, Trata de Personas y otras Fiscalías Especializadas. Artículo Segundo: Disponer que la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provinciales Penales Transitorias de La Victoria, inicien sus funciones a partir del 11 de julio de 2019. Las investigaciones preliminares que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha indicada seguirán siendo de conocimiento de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima que correspondan. Artículo Tercero: Disponer que los expedientes judiciales que viene conociendo, desde su creación (1º de mayo de 2019), el Juzgado Penal Permanente de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, serán de conocimiento de las Fiscalías Provinciales Penales Transitorias de La Victoria del Distrito Fiscal de Lima. Artículo Cuarto: Ratificar las medidas adoptadas por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, respecto a las actividades efectuadas por el personal fiscal administrativo efectuadas desde el 17 de junio de 2019 hasta la fecha. Artículo Quinto: Facultar que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 157°, literales "g", "t" y "v" del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto: Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1787550-9

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura y cierre de oficinas especiales en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2833-2019 Lima, 24 de junio de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Artículo Primero: Establecer que la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provinciales Penales Transitorias de La Victoria del distrito fiscal de Lima, conozcan las investigaciones que se tramiten bajo el Código de Procedimientos Penales y las investigaciones que se tramiten según la Sección I, Libro Quinto del Código Procesal Penal de 2004 (modificado por los Decretos Legislativos N° 1194 y 1307), casos de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción previstos en el inciso 1, literal a) e inciso 4 del artículo 446° del Código Procesal Penal, provenientes de los distritos de La Victoria y San Luis. Estas fiscalías no conocerán los casos que son de competencia de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Materia Ambiental, Violencia contra la Mujer y los Integrantes

VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de una (01) oficina especial y el cierre de una (1) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General