Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari ­ Azángaro)" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 12,096.41, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos

de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari-Azángaro)
Nº Sujeto Activo / Beneficiario Sujeto Pasivo CODIGO: T4A-PSV-005 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Identificación del inmueble Área afectada: 13,440.45 m2. AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Valor de Tasación (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS 84 Distancia Vértice Lado (ml) · Por el Norte: Con el Corredor Vial Interoceánico Sur, con Longitud (ml): 24.04. Este (X) Norte (Y) · Por el Sur: Con el Corredor Vial Interoceánico Sur, con Longitud (ml): 24.01. A A-B 24.04 365564.6684 8423269.4086 B B-C 173.71 365588.7036 8423269.6424 · Por el Este: Con Área Remanente del mismo predio, con Longitud (ml): 556.92. C C-D 13.95 365599.9345 8423096.2907 D D-E 14.04 365600.6456 8423082.3558 · Por el Oeste: Con Área Remanente del mismo predio, con Longitud (ml): 563.06. E E-F 14.04 365600.9765 8423068.3243 F F-G 14.03 365600.9226 8423054.2891 G G-H 13.96 365600.5197 8423040.2680 H H-I 164.47 365599.6681 8423026.3316 Ministerio de Daria Condori I I-J 12.77 365587.7738 8422862.2964 de Turpo y Transportes y 1 Comunicaciones Viviano Turpo Partida Electrónica: 05048583 de la Oficina Registral de Juliaca, J J-K 12.64 365587.1300 8422849.5384 Merma Zona Registral N° XIII- Sede Tacna ­ PROVIAS K K-L 12.64 365587.0475 8422836.8963 NACIONAL L L-M 12.64 365587.5200 8422824.2626 M M-N 12.64 365588.5465 8422811.6619 N N-O 12.64 365590.1250 8422799.1184 O O-P 12.77 365592.2525 8422786.6562 P P-Q 59.98 365594.9527 8422774.1707 Q Certificado de Búsqueda Catastral: Emitidos con fecha 23.03.2018 (Informe N° 1456-2018-Z.R.N.XIII/UREG-ORJ-U) expedido por la R S T Q-R R-S S-T T-U 24.01 60.95 13.56 13.70 365608.9146 8422715.8403 365585.7393 8422709.5627 365571.5507 8422768.8400 365568.6835 8422782.0981

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