Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINAS DE SUBPRODUCTOS DE AVES (CARNE, SANGRE, PLUMAS, VÍSCERAS) PARA CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTE DE BRASIL El producto estará amparado por el Certificado sanitario de exportación, expedido por la Autoridad sanitaria competente de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto fue elaborado con carne, sangre, plumas y vísceras obtenidas a partir de (táchese la opción que no corresponda): a. Animales sanos, nacidos y criados en el país exportador; o b. Animales sanos que han sido importados legalmente desde otro país permaneciendo en Brasil, durante al menos el último mes. 2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero y el establecimiento de procesamiento de las harinas y al menos en un área de tres (3) Km a su alrededor, no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, durante los seis (06) meses previos al sacrificio de las aves y al embarque del producto. 3. Las aves de las que se obtuvo el producto, fueron transportadas directamente desde la explotación de origen al matadero autorizado por la Autoridad Sanitaria competente de Brasil. 4. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 5. El producto procede de una planta o establecimiento de elaboración autorizado para exportar estos productos, por la Autoridad sanitaria competente de Brasil y avalado por el SENASA Perú, y son fiscalizados en forma rutinaria por la misma Autoridad sanitaria competente de Brasil; siendo uno de los requisitos para la aprobación tener implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP. 6. El producto deriva de animales sacrificados en establecimientos autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Brasil; donde fueron sujetos a inspección oficial ante mortem y post mortem, no presentando lesiones compatibles con enfermedades que imposibiliten el procesamiento de sus partes anatómicas y despojos para la fabricación de harinas. 7. La materia prima es colectada, almacenada y transportada siguiendo lineamientos de las buenas prácticas de manufactura, evitando su contaminación. 8. La Autoridad sanitaria competente de Brasil, tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena avícola que permite trazar toda la trayectoria de las harinas derivadas de esta especie, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 9. La Autoridad sanitaria competente de Brasil, emprende acciones sistemáticas de vigilancia y control en la producción, en el uso y en la comercialización de medicamentos de uso veterinario destinados a los animales de producción de alimentos.

10. Durante el procesamiento de las harinas de aves, en plantas autorizadas, sus líneas de producción sólo se utilizaron para producir productos de origen aviar. 11. El producto fue sometido a uno de los siguientes tratamientos (táchese la opción que no corresponda): a. Calor húmedo con una temperatura mínima de 118°C durante, por lo menos, 40 minutos, o; b. Proceso de hidrolización continua bajo presión de vapor de, por lo menos, 3,79 bares a una temperatura mínima de 122°C durante, por lo menos, 15 minutos, o; c. Sistema alternativo de procesamiento de despojos que asegure que el producto alcance una temperatura interna mínima de 74°C. 12. Después del proceso se garantiza que el producto no ha sido objeto de contaminación cruzada con harinas de rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos. 13. El producto es apto para consumo animal y demuestra ausencia de Salmonella spp. en 25 gr. El empaque tiene impreso la leyenda: "PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES". 14. Los animales que dan origen al producto fueron faenados en un establecimiento sometido al programa oficial de control de residuos de productos de uso veterinario, agrotóxicos y contaminantes ambientales, el cual ha sido planeado e implementado siguiendo las recomendaciones del Codex Alimentarius. 15. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación, después del procesamiento del producto. 16. El producto está contenido en embalajes de primer uso, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual provienen los productos. 17. El contenedor fue precintado en Brasil y debe permanecer así hasta la llegada a Perú. El número de precinto está indicado en el certificado sanitario de exportación. 1787109-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2019-ANA Lima, 10 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 317-2017ANA se designó, entre otros, al señor Carlos Manuel Verano Zelada, en el cargo de Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el referido servidor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente dar por aceptada la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CARLOS MANUEL VERANO ZELADA, al cargo de Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados.