Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
29
tomará como base la información requerida en las Fichas Técnicas de Homologación vehicular establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Documentación vehicular con información de números telefónicos La documentación vehicular que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento contenga campos o casilleros para la información de los números telefónicos, no debe ser llenada ni consignada para el trámite de la documentación vehicular. Dicha circunstancia no afectará la validez de dichos documentos. Segunda.- Vehículos en desuso de propiedad de entidades públicas Los titulares de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionales Autónomos, en un plazo de treinta (30) días hábiles después de emitido el presente reglamento, efectúan el inventario de su parque automotor, para identificar los vehículos de su propiedad con una antigüedad de más de quince (15) años que se encuentren en desuso, los mismos que serán dados de baja y su posterior subasta, conforme a la legislación de la materia y a los mecanismos de imparcialidad mínimos establecidos en el artículo 24 del presente reglamento. ANEXO I CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN
Código G1 Infracción Incumplimiento de las medidas de protección de la información telefónica proporcionada por lo titulares o obtenida de los documentos de tránsito y transporte terrestre. Calificación Grave 1. Sanción Medida Preventiva
2.
Para Entidades Suspensión por 10 sujetas a días a las entidades sujetas a u t o r i z a c i ó n privadas por parte del a autorización por MTC para su parte del MTC para funcionamiento, funcionamiento, su la multa será del cuando medie una queja o denuncia por 8% de la UIT. Para las demás parte del titular del e n t i d a d e s número telefónico, p r i v a d a s , respecto al uso no se aplicará autorizado de su la multa por información telefónica. incumplimiento de confidencialidad en la información, establecida en la normativa de protección de datos personales, en lo que corresponda.
1787274-7
Autorizan viaje de personal policial a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1009-2019-IN Lima, 10 de julio de 2019 VISTOS, el Oficio N° 885-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001759-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSD) N° F-133 de fecha 17 de junio de 2019, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la invitación extendida por la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Boliviana a efectos que personal policial participe de la "Reunión de Oficiales Policiales especializados en la investigación de robo de vehículos y autopartes", la misma que se llevará
a cabo en el marco de los compromisos asumidos en la IV Reunión de Altos Mandos y Unidades Especializadas Policiales "RAMPOL Bolivia - Perú", el día 12 de julio de 2019 en la ciudad de Nuestra Señora de la Paz del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 222-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 09 de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Malaver Odias y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Julio Fernando Placencia Cisneros, del 11 al 13 de julio de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para que participen en la citada reunión, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que su participación permitirá actualizar la información de la especialidad con sus homólogos, así como proponer nuevos temas y compromisos para el período 2019 - 2020; por su parte, se podrán crear los mecanismos de confianza al servicio de la lucha contra la criminalidad, y cubrir las brechas que se hayan presentado en la ejecución del convenio de cooperación interinstitucional entre la Policía Federal de Bolivia y la Policía Nacional del Perú, con el propósito de reforzar e implementar estrategias para combatir el robo de vehículos e interactuar entre las unidades especializadas conforme a la tendencia mundial ante las amenazas criminales, es decir la transnacionalización o globalización del delito; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 2956-2019-SECEJE-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 08 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación