Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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entrenamiento, en función de los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente. 51.2. El/la empleador/a también debe realizar actividades de sensibilización en materia de seguridad y salud en el trabajo a los/las trabajadores/as. Artículo 52.- Inducción El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en seguridad y salud en el trabajo, abordando como mínimo los siguientes temas: a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra; c) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as y supervisores/as; e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo; f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra); g) Trabajos de alto riesgo; h) Código de colores y señalización; i) Control de sustancias peligrosas; j) Preparación y respuesta ante emergencias; y, k) Equipos de protección personal y protecciones colectivas. Artículo 53.Programa entrenamiento y sensibilización de capacitación,

el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), considerando los resultados de la IPERC. 55.2. El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) es firmado por el/la supervisor/a, capataz, o quien haga sus veces en una actividad, así como por los/las trabajadores/as que ejecutan la actividad, y por otro/a profesional que determine el/la empleador/a. Dicho documento tiene validez por el tiempo que dure la jornada de trabajo y/o actividad a ejecutar, siempre que las condiciones y medio ambiente de trabajo se mantengan. 55.3. Al término de la jornada de trabajo y/o actividad se debe entregar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos. Artículo 56.- Permiso escrito de trabajo de alto riesgo (PETAR) 56.1. Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas aplicables requieren de un permiso escrito de trabajo de alto riesgo, así como aquellas que el/la empleador/a determina en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, deben contar con el respectivo permiso que autoriza su ejecución. 56.2. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo contiene los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo para la labor a realizar. 56.3. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo es llenado con asesoría del/de la jefe/a o prevencionista de riesgos; y, debe ser suscrito por el/la responsable de la ejecución de la actividad y otros que disponga la normativa aplicable o el/la empleador/a. 56.4. Desde el inicio hasta el final de la labor, el permiso escrito de trabajo de alto riesgo es colocado en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser entregado al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos para su archivo. Artículo 57.- Alineamiento con la planificación El Análisis de Trabajo Seguro (ATS), así como cualquier otra herramienta de gestión de riesgos, se encuentra alineado al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo su retroalimentación. CAPÍTULO III EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 58.- Estadísticas e indicadores 58.1. Cada empleador/a aplica los indicadores mensuales y acumulados de frecuencia, severidad y accidentabilidad. Dicha información se remite, en medio físico o digital, al/a la empleador/a principal dentro de los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes. 58.2. El/la empleador/a principal consolida la información de los indicadores mensuales y acumulados de frecuencia, severidad y accidentabilidad de la obra. 58.3. El cálculo de los indicadores se realiza de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 4 del presente reglamento. 58.3.1. Los indicadores contabilizan tanto los accidentes mortales como los incapacitantes. 58.3.2. El número de horas persona trabajadas (HP) de la obra es igual a la suma de horas persona del personal operativo de campo y empleados/as de toda la obra, incluidas las empresas contratistas y subcontratistas. 58.3.3. Para los cálculos del índice de severidad se tiene en cuenta la Tabla de Días Cargo establecidos en el Anexo N° 5 del presente reglamento o el número de días perdidos por incapacidad temporal, según corresponda. Dicha Tabla únicamente actúa para el cálculo de los indicadores. 58.4. Los resultados de las estadísticas son tomados en cuenta para la gestión de la mejora continua en la actividad preventiva.

53.1. El programa de capacitación, entrenamiento y sensibilización está a cargo de cada empleador/a y debe: a) Hacerse extensivo a la totalidad de los/las trabajadores/as de la obra, atendiendo al tamaño de la obra de construcción, a la naturaleza de las actividades realizadas y a los riesgos existentes en el puesto de trabajo; b) Ser impartido por profesionales con competencia y experiencia en la materia, propios o terceros; c) Incluir temas relativos a la preparación, respuesta ante emergencias y primeros auxilios; d) Incluir temas orientados a la formación de los miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, e) Incluir otros temas técnicos relacionados a los procesos de la obra, conforme a la normativa aplicable, según corresponda. 53.2. El/la empleador/a verifica el cumplimiento del programa de capacitación por parte de las empresas contratistas y subcontratistas. Artículo 54.- Capacitación El/la empleador/a imparte capacitaciones periódicas de acuerdo a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente; las mismas que deben incluir, como mínimo, los siguientes temas: a) Trabajos en altura; b) Excavación de zanjas; c) Trabajos en espacio confinado; d) Operaciones de izaje; e) Trabajos en caliente; f) Trabajos en temperaturas extremas; g) Trabajos con energía eléctrica; h) Sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y, i) Ergonomía. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 55.- Análisis de trabajo seguro (ATS) 55.1. Antes de iniciar una actividad, el/la capataz, o quien haga sus veces, con la participación de los/las trabajadores/as involucrados/as en la actividad, elaboran