Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

conferencia según sea el caso, acorde a las exigencias del nuevo modelo procesal penal, situación que permitirá optimizar los plazos procesales. Setimo. Que, en esa línea de ideas, mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ denominada "Procedimiento para el Uso de Equipos de Videoconferencias por Personal de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial en las Salas de Audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicadas en los establecimientos penales". Octavo. Que, la Directiva en mención, hace referencia a un glosario de términos que permite el conocimiento técnico del proceso; así como describe el procedimiento a seguir, alcance del proyecto y las responsabilidades a fin de garantizar una adecuada utilización de los equipos del sistema de videoconferencias, alineados con la Directiva N° 001-2014-CE-PJ de fecha 7 de enero de 2014 que determina los "Lineamientos para el uso de la videoconferencia en los procesos penales", y la Directiva N° 001-2013-CE-PJ de fecha 13 de marzo de 2013, que determina el "Procedimiento para la ejecución de audiencias virtuales". Noveno. Que, a fin de optimizar el presupuesto asignado al programa penal durante los años 2017 y 2018, se han ejecutado diversos proyectos de fortalecimiento como la implementación del Sistema de Registro y Control Biométrico para procesados y sentenciados libres en las sedes y subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, implementación de Salas de Audiencias en las Cortes Superiores de Justicia y Centros Penitenciarios 2018, implementación de Salas de Videoconferencias a nivel nacional 2018, Plan de Descarga, entre otros; cuyos resultados han sido óptimos en razón que han sido cuantificables y medibles. Decimo. Que, de lo expuesto precedentemente, mediante correos electrónicos Group Wise, de fecha 24 de enero de 2019, dirigidos a los Administradores del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, la Gestoría Administrativa ha formulado un análisis de las necesidades de equipos informáticos en los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con los Administradores del Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto Lima Metropolitana, Callao y Ventanilla), con el fin de presentar sus requerimientos en relación al equipamiento informático de las Salas de Audiencias de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, haciendo hincapié que dichos requerimientos deberían ser priorizados de acuerdo al estado del bien, atendiendo únicamente los que presenten condición de estado crítico. Décimo Primero. Que, además, a efectos de realizar un análisis minucioso se ha requerido a las Cortes Superiores de Justicia que informen sobre el número de establecimientos penitenciaros ubicados en el distrito judicial, precisando el grado de seguridad, número de sesiones de videoconferencia que se realizan; así como la necesidad existente en cuanto a equipo de videoconferencia y salas de audiencias. Décimo Segundo. Que, el Sistema de Videoconferencia al ser aprobado por ley como herramienta válida para un proceso judicial penal, cumple también con los objetivos de facilitar las labores de los jueces, seguridad para jueces y testigos; ahorro de tiempo y dinero para los implicados; y sobre todo para el Estado, al reducir el ausentismo de los participantes ya que este sistema asegura que no importa la ubicación de alguno de los implicados debido a que cada distrito judicial a nivel nacional, cuenta con este medio para realizar el proceso judicial. Décimo Tercero. Que, la evaluación efectuada presenta gran déficit en lo que respecta a la implementación de Salas, tanto de audiencia como de videoconferencia, ya que en la mayoría de los casos se trata de acondicionar ambientes con equipos que están al alcance, por ejemplo MP3, celulares, cabinas entre otros equipos para cubrir la realización de las audiencias; sin embargo, a pesar de los esfuerzos el equipo no es idóneo para los fines jurisdiccionales.

Décimo Cuarto. Que debido al incremento de sesiones de audiencia y de videoconferencia, sumado a la falta de equipos y ambientes, las Cortes Superiores se ven obligadas a realizar sus sesiones de videoconferencia en Salas de Audiencia, pasillos, o incluso adecuando ambientes destinados al personal de seguridad, entre otros lugares, para evitar frustraciones de sesiones. Por lo cual es sumamente importante implementar los ambientes con equipos de audio/video y Polycom con los que disponen los establecimientos penitenciarios para dicho fin. Décimo Quinto. Que, asimismo, los Administradores del Código Procesal Penal de las diferentes Cortes Superiores, mediante correo electrónico y oficios, han solicitado con suma urgencia equipos para implementar Salas de Audiencias y Videoconferencias en los establecimientos penales, ya que los equipos con los que cuentan en la actualidad están en estado de deterioro por manipulación; y sobre todo por el año de antigüedad, en la mayoría de casos los micrófonos y computadoras se encuentran en mal estado, cables deteriorados o expuestos originando pequeñas descargas eléctricas; así también no se escuchan bien las audiencias, porque las bocinas de los equipos de audio presentan recepción de audio en forma retardada y distorsionada, situación que perjudica el medio de prueba; máxime que estamos ente un proceso eminentemente oral. Décimo Sexto. Que, en tal sentido, se advierte la necesidad de renovar el equipamiento informático de las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; por lo que, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, viene planteando el desarrollo del "Proyecto de Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional", mediante la renovación de equipos informáticos que se encuentren en estado crítico, con el objetivo de brindar las mejores condiciones técnicas para el desarrollo de las labores de jueces y personal jurisdiccional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 784-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del proyecto "Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional"; conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco Puno, Sullana, Ucayali y Tumbes; así como la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de Administración Distrital y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- El plazo de implementación del proyecto "Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional", será de 60 días desde la aprobación de la resolución