Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese y comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1787550-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1697-2019-MP-FN Lima, 10 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú estipula que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad. Tal disposición es concordante con los artículos 6° y 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 139° de la norma constitucional citada señala como uno de los principios de la función jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe interpretarse de manera conjunta con los instrumentos internacionales antes citados. Que, además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 4º literal h), exige la adopción, no solo de disposiciones legislativas, sino también de cualquier otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fines; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar. Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fin de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia. Que, el Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3° del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos

establecidos en el inciso b) artículo 3°. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122°, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173A y 174°, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410. Asimismo, el artículo 4° del citado Decreto Legislativo N° 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, de 05 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Lambayeque iniciará su funcionamiento en diciembre del año 2021. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. De otro lado, la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 14 de febrero del 2019, a partir del cual las Fiscalías a nivel nacional perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fiscales asignados a dichos despachos dejaron de tener carga en esta materia. Que, mediante el oficio N° 659-2019-MP-FNPJFSLAMBAYEQUE, el abogado Jorge Juan Arteaga Vera, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, informa que desde noviembre de 2015, cuando las Fiscalías de Familia dejan de conocer los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, la carga procesal pasa a ser asumida por las fiscalías provinciales penales. En este escenario las fiscalías de familia vieron reducidas considerablemente su carga. Por su parte las fiscalías civiles con la vigencia de la Ley N° 30914, dejaron de tener competencia para los casos contenciosos administrativos al extremo que tuvieron que devolver los expedientes al juez de la causa en un plazo de 15 días, bajo responsabilidad. Por ello, considera imprescindible que se adopten las medidas necesarias para atender la desbordante carga procesal generada a partir de la penalización de los delitos de violencia y que a la fecha está siendo asumida por los despachos penales. Por lo que solicita que las Fiscalías Provinciales Civiles de Chiclayo se conviertan en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chiclayo, que las Fiscalías Provinciales de Familia de Chiclayo asuman la carga restante de las Fiscalías Civiles de Chiclayo y que la Fiscalía Superior Transitoria de Lambayeque se convierta en una Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque. Asimismo, según el oficio N° 000237-2019-MP-FNOCFP, de fecha 28 de mayo de 2019, que contiene el reporte de la Oficina de Productividad Fiscal del Ministerio Público, la carga total de las Fiscalías Civil y Familia del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el período del 01 de enero al 16 de mayo de 2019 asciende a 6,525 casos, mientras que la carga total penal del Distrito Fiscal de Lambayeque durante el mismo período, registra 68,316