Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO N° 4

53

INDICADORES DE FRECUENCIA, SEVERIDAD Y ACCIDENTABILIDAD DE LA OBRA
Indicador Índice de Frecuencia (IF) Índice de Severidad (IS) Índice de Accidentabilidad (IA) Mensual Acumulado

ANEXO N° 5 TABLA DE DÍAS CARGO
CLASIFICACIÓN DE LESIONES DEL TRABAJO 1.- Muerte. 2.- Incapacidad total permanente: DÍAS A CARGARSE 6,000

2.- Cualquier punto arriba de la muñeca hasta el nivel del codo b) Una pierna: 1.- Cualquier punto arriba de la rodilla (muslo) 2.- Cualquier punto arriba del tobillo hasta la rodilla c) Mano, dedo pulgar y otros dedos de la mano: Amputación de todo o parte del hueso 1.- Tercera falange (uña) 2.- Segunda falange (medio) 3.- Primera falange (próxima) 4.- Metacarpo 5.- Mano hasta la muñeca Pulgar 300 600 900 Índice 100 200 400 600 Medio 75 150 300 500

3,600

4,500 3,000

A) Lesiones que incapaciten total o permanentemente al/a la trabajador/a para efectuar cualquier clase de trabajo remunerado 6,000 B) Lesiones que resulten en la pérdida anatómica o la pérdida funcional total de: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Ambos ojos Ambos brazos Ambas piernas Ambas manos Ambos pies Un ojo y un brazo Un ojo y una mano Un ojo y una pierna Un ojo y un pie Una mano y una pierna Una mano y un pie Un brazo y una mano, siempre que no sea de la misma extremidad m) Una pierna y un pie, siempre que no sea de la misma extremidad 3.- Incapacidad parcial permanente: A.- Lesiones que resulten en la pérdida anatómica o la pérdida total de la función de: a) Un brazo: 1.- Cualquier punto arriba del codo, incluyendo la coyuntura del hombro 4,500 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000

Anular 60 120 240 450

Meñique 50 100 200 400 3,000

d) Pie, dedo grande y otros dedos del pie: Amputación de todo o parte del hueso 1.- Tercera falange (uña) 2.- Segunda falange (medio) 3.- Primera falange (próximo) 4.- Metatarso 5.- Pie hasta el tobillo Dedo grande 150 300 600 c/u de los dedos 35 75 150 350 2400

B.- Lesiones que resulten en la pérdida de las funciones fisiológicas: a) Un ojo (pérdida de la visión), esté o no afectada la visión del otro ojo b) Un oído (pérdida total de la audición), esté o no afectada la audición del otro oído c) Ambos oídos (pérdida total de la audición) en un accidente d) Hernia no operada 1,800 60 3,000 50

1787274-4 De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 6 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor RAUL EMILIO DEL SOLAR PORTAL, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1787587-4

Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2019-TR Lima, 10 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud ESSALUD, establecen que, el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes del Estado cuyos mandatos son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-TR, de fecha 22 de marzo de 2017, se designó al señor RAUL EMILIO DEL SOLAR PORTAL, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado, y habiendo culminado el periodo de dos (2) años establecido, corresponde designar al nuevo representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; y,